REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000421
ASUNTO : LP01-P-2010-000421

PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto escritos constante de doce (12) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Abg. Fabiola Quintero, donde solicita un PERMISO ESPECIAL, a favor del penado JONATHAN DUGARTE ALBARRÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-17.662.842, con la finalidad de solicitar un Permiso extraordinario, para tratamiento de desintoxicación para drogadictos, en la Fundación Centro de Rehabilitación “Llamados a Triunfar” ubicado en Santo Domingo Estado Mérida.
Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que el penado JONATHAN DUGARTE ALBARRÁN, tiene varias faltas a pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada, Lic. Piedad Leonor Rodríguez, debido a que presenta consumo de estupefacientes, manifestado por él mismo, razón por la cual actualmente se encuentra recibiendo tratamiento de desintoxicación, y considerando que el estado de consumidor en que se encuentra, va en contra del propósito de reinserción social consagrado en nuestra carta magna y demás leyes que rigen la materia penitenciaria, y considerando la opinión de su delegado de prueba Crim. Rossana Carrillo, quien en su informe conductual inicial ha informado al tribunal que el penado no esta cumpliendo con la progresividad exigida y no muestra adaptación ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, aunado a contar con el apoyo familiar y estabilidad laboral, igualmente valora el tribunal el informe presentado por el Presidente del Centro de Rehabilitación Llamados a Triunfar, ubicado en Santo Domingo Estado Mérida.
En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO JONATHAN DUGARTE ALBARRÁN, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, prorrogables contados a partir de la fecha del ingreso en la Fundación Centro de Rehabilitación “Llamados a Triunfar” por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen de prueba que cumplirá dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo solo por el lapso de SEIS MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión de acuerdo a los informes que presente el Instituto en el cual esta recluido, se decidirá si es necesaria una prorroga, ó si por el contrario si ya esta rehabilitado regresará al sitio de pernocta.
En tal sentido, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen de prueba con las que debe continuar cumpliendo a cabalidad, deberá ser sometido a un régimen de supervisión máxima del cual la delegada de prueba debe mantener informado al tribunal.
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso Especial con los fines de tratamiento de desintoxicación por el lapso de seis meses, a favor del penado JONATHAN DUGARTE ALBARRÁN, quien está internado en la Fundación Centro de Rehabilitación “Llamados a Triunfar” a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la obligación de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto, y que el tratamiento a que va ser sometido le permita cumplir, se le impone al ciudadano antes identificado la obligación de continuar recluido con carácter obligatorio en la Fundación Centro de Rehabilitación “Llamados a Triunfar” a objeto de continuar el tratamiento antes señalado, el cual tendrá una duración de SEIS (06) MESES, (prorrogable de ser necesario). Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la e informe a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. y así se decide.

Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodriguez Avendaño de Mérida y a la Fundación Centro de Rehabilitación “Llamados a Triunfar”. Notifíquese la presente decisión al penado, Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, una vez se tenga conocimiento del Centro de Rehabilitación donde será internado, cítese al penado para imponerlo y se comprometa ante el tribunal a regresar al sitio de pernocta al final del lapso estipulado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha se libraron oficio nro.
y Boletas de Notificación Nros.