REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003372
ASUNTO : LP01-P-2007-003372

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Por cuanto se recibió en este Tribunal, copia certificada del Certificado de defunción del penado JULIO CESAR ROJAS MÁRQUEZ, cédula de Identidad N° V.- 19.996.100, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por el delito de Violación, quién falleció en fecha 16-09-2011 , en Ejido Estado Mérida, a consecuencia de herida por arma de fuego, Schock Hipovolemico Hemorragia Interna. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le faltaba por cumplir al penado, JULIO CESAR ROJAS MÁRQUEZ, (occiso), antes identificado, Notifíquese a las partes. . CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA.
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N°