REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002776
ASUNTO : LP11-P-2008-002776
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. MARIA EMILIA PEÑA en Audiencia Preliminar de fecha 13 de Octubre del 2011, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano WILMER BARBOZA TRILLO, venezolano, (adquirida), natural de Ocaña, Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 23.228.002, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-09-1973, no tiene grado de instrucción, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Candelaria Trillo y Luís Ángel Barbosa (ambos vivos), residenciado en San Rafael de Mucujepe, finca San José, propiedad de Néstor Atencio Finol, teléfono (0426) 876.15.28, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA FLORES; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día 12-10-08, se presento la ciudadana Yaneira Josefina Flores , quien manifestó que iba a denunciar a su concubino de nombre Wilmer Barboza, ya que el mismo había llegado a su casa el día domingo 12-10-08, como a las 08: 00 horas de la tarde aproximadamente insultándola y agredirla con un puñal y también la había agarrado a patadas y que en vista de tal situación esta ciudadana se fue para casa de su mama, como a las 05:00 horas de la tarde el le llego a la casa de la mama y la volvió a insultar, y su hijo Daniel de 11 años al ver lo que estaba sucediendo le había confesado que su concubino días atrás lo había encontrado desnudo con su hija Nathaly en uno de los cuartos de su residencia. Mientras procedía a tomarle la denuncia, hizo acto de presencia a las 12: 30 p.m, en este despacho el ciudadano quien dijo ser o llamarse Wilmer Barboza a quien se le informó que en vista de lo sucedido iba quedar detenido para se puesto a la orden y disposición de la Fiscalia …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado WILMER BARBOZA TRILLO, venezolano, (adquirida), natural de Ocaña, Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 23.228.002, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-09-1973, no tiene grado de instrucción, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Candelaria Trillo y Luís Ángel Barbosa (ambos vivos), residenciado en San Rafael de Mucujepe, finca San José, propiedad de Néstor Atencio Finol, teléfono (0426) 876.15.28, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA FLORES; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 75 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado WILMER BARBOZA TRILLO; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO WILMER BARBOZA TRILLO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO WILMER BARBOZA TRILLO, anteriormente identificado, por la presunta comisión del VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA FLORES; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
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