REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003395
ASUNTO : LP11-P-2011-003395
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABOG. HORTENCIA RIVAS; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR QUEBRADA BLANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA METROS ARRIBA DE LA UNIDAD EDUCATIVA QUEBRADA BLANCA DE LA PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, EN UN (01) INMUEBLE MULTIFAMILIAR CONSTRUIDO EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO BLOQUES Y CEMENTO, REVESTIDA SU FACHADA PRINCIPAL EN PINTURA DE COLOR AMARILLO Y VERDE CLARO, CON REJAS Y PUERTAS METÁLICAS REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, TECHO DE ACEROLIT. Dicho inmueble se encuentra habitado por un ciudadano conocido en el sector con el nombre de “ROMULO”, del cual se desconoce demás datos de identificación, o en su defecto inquilino u ocupante de dicho inmueble. Con la Finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRE. Por tal razón se ordena por medio del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, la cual quedará signada bajo el N° 14-F6-1062-11. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRE. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por una comisión de Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminalisticas del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, al mando del Supervisor Agregado (PM) JESUS MEZA, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales, Centro de Coordinación Policial Nº 01, ubicado en la ciudad de El vigía, quienes serán los encargados de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABOG. ELEZAR LEÓN MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003395
ASUNTO : LP11-P-2011-003395
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABOG. HORTENCIA RIVAS; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR QUEBRADA BLANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA METROS ARRIBA DE LA UNIDAD EDUCATIVA QUEBRADA BLANCA DE LA PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, EN UN (01) INMUEBLE MULTIFAMILIAR CONSTRUIDO EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO BLOQUES Y CEMENTO, REVESTIDA SU FACHADA PRINCIPAL EN PINTURA DE COLOR AMARILLO Y VERDE CLARO, CON REJAS Y PUERTAS METÁLICAS REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, TECHO DE ACEROLIT. Dicho inmueble se encuentra habitado por un ciudadano conocido en el sector con el nombre de “ROMULO”, del cual se desconoce demás datos de identificación, o en su defecto inquilino u ocupante de dicho inmueble. Con la Finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRE. Por tal razón se ordena por medio del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, la cual quedará signada bajo el N° 14-F6-1062-11. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRE. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por una comisión de Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminalisticas del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, al mando del Supervisor Agregado (PM) JESUS MEZA, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales, Centro de Coordinación Policial Nº 01, ubicado en la ciudad de El vigía, quienes serán los encargados de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABOG. ELEZAR LEÓN MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ
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