REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001057
ASUNTO : LP11-P-2009-001057
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. SUSAN COLINA en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Octubre del 2011, en su carácter de Fiscal (A) Séxto del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano LEONARDO JOSÉ ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.837, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-01-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral en la Universidad Simón Rodríguez, Bachiller, hijo de Brígida María Ortega Sánchez (v) y de Luciano Carrero (f), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0416-5747116) y DEIVI YOEL VEGA ORTEGA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.308, nacido en fecha 30-11-1989, residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 275-8818318), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ respectivamente; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados LEONARDO JOSÉ ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.837, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-01-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral en la Universidad Simón Rodríguez, Bachiller, hijo de Brígida María Ortega Sánchez (v) y de Luciano Carrero (f), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0416-5747116) y DEIVI YOEL VEGA ORTEGA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.308, nacido en fecha 30-11-1989, residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 275-8818318) por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ respectivamente; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 221 al 222 y 226 al 227 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO de los imputados LEONARDO JOSE ORTEGA y DEIVYS YOEL VEGA ORTEGA emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DE LOS IMPUTADOS LEONARDO JOSE ORTEGA y DEIVYS YOEL VEGA ORTEGA . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DE LOS IMPUTADOS LEONARDO JOSE ORTEGA y DEIVYS YOEL VEGA ORTEGA, anteriormente identificados, por la presunta comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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