REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001726
ASUNTO : LP11-P-2010-001726

ORDEN DE APREHENSION

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 21 de Julio de 2010 se realizo audiencia de presentación del Ciudadano: RAMON ANTONIO PUENTE SANTANDER, venezolano, de 36 años de edad, soltero, natural de La Azulita Estado Mérida, analfabeta, de ocupación obrero, hijo de Lucrecia Santander (V) y de Ramón Antonio Puente (F), residenciado en El Chivo, por la Burra Mocha, hacia dentro, llegando a la laguna, por el Mercal Tres Pipas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En la misma audiencia se declaro con lugar la flagrancia, se acordó la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento ABREVIADO y se dicto medida cautelar de presentación una vez cada quince (15) días de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del folio 48 al 52 del expediente cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público. Por otra parte, verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 el imputado no se presento ni una sola vez; por tanto incumplió la medida cautelar impuesta por el tribunal.

Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Por lo que pendiente como se encuentra la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, al incumplir sin que conste en autos justificación alguna, la medida cautelar impuesta, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano a RAMON ANTONIO PUENTE SANTANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tanto a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, y una vez aprehendido póngase a la Orden de este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA medida cautelar de presentación dictada al imputado RAMON ANTONIO PUENTE SANTANDER, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación