REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001532
ASUNTO : LP11-P-2011-001532
ORDEN DE APREHENSION
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de Junio de 2011 se realizo audiencia de presentación del Ciudadano: ARLEX FABIAN MURILLO PABON, venezolano (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , Republica de Colombia, 27 años de edad, nacido en fecha 21-10-1983, soltero , comerciante, hijo de JOSE DEL CARMEN MURILLO, (v), y LUZ MARINA PABON, (v), dice ser titular de la cedula de identidad N° V- 23.210.200, residenciado en el sector plaza de Milla, avenida 1, entre calle 11 y 12, casa N° 12-69, Mérida, estado Mérida, mas debajo de la residencia el Diamante; teléfono 0416- 9762198; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En la misma audiencia se declaro con lugar la flagrancia, se acordó la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento ORDINARIO y se dicto medida cautelar de presentación una vez cada veinticinco (25) días de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del folio 44 al 47 del expediente cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
Por otra parte, verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 el imputado no se presento ni una sola vez; por tanto incumplió la medida cautelar impuesta por el tribunal.
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Por lo que pendiente como se encuentra la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, al incumplir sin que conste en autos justificación alguna, la medida cautelar impuesta, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano ARLEX FABIAN MURILLO PABON, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por tanto a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA medida cautelar de presentación dictada al imputado ARLEX FABIAN MURILLO PABON, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
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