REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003084
ASUNTO : LP11-P-2011-003084

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA

En fecha 24 de Octubre del año 2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos MICAELA VERDI COLMENARES, venezolana, de 50 años de edad, natural Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 16-08-1961, soltera, ama de casa, domiciliado en el Sector el Salado de la azulita, casa de color rojo (rancho) cerca de la truchiculltura, La azulita Estado Mérida; y LUIS FERNANDO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.876.962, de 29 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-12-1981, soltero, agricultor, domiciliado vía Mérida, sector El Salado de la Azulita, casa de color rojo (rancho) mas arriba de la truchiculltura, La Azulita Estado Mérida;, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la víctima RAMON FLORES ZERPA.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En fecha 02 de octubre de 2011 se efectuó la audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los procesados de autos, no obstante, la representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco, de las cuales no se han recibido resultas, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: omisiss.

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 02 de Octubre de 2011, por lo cual los 30 días vencen el día 01 de Noviembre del año 2011, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 21 de Octubre del 2011, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MICAELA VERDI COLMENARES, venezolana, de 50 años de edad, natural Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 16-08-1961, soltera, ama de casa, domiciliado en el Sector el Salado de la azulita, casa de color rojo (rancho) cerca de la truchiculltura, La azulita Estado Mérida; y LUIS FERNANDO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.876.962, de 29 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-12-1981, soltero, agricultor, domiciliado vía Mérida, sector El Salado de la Azulita, casa de color rojo (rancho) mas arriba de la truchiculltura, La Azulita Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la víctima RAMON FLORES ZERPA. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________