REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001470
ASUNTO : LP11-P-2010-001470
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. ZAIDA DAVILA en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano ELVER SANABRIA PICON, venezolano ( adquirida), natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 03-06-69, de 40 años de edad, con cuarto año de bachillerato de instrucción, de ocupación sastre, hijo de Roberto Sanabria (F) y Esther Picón (F), titular de la cédula de identidad N° V. 23.390.213, residenciado en el Sector El Carmen, Calle 3, N° 16-96, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7465052, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA NAYIBE GELVES DE VILLAMIZAR; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se encuentran descritos en Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2009, en la que se deja constancia entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el imputado ELVER SANABRIA PICON por funcionarios de la Policía del estado Mérida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ELVER SANABRIA PICON, venezolano ( adquirida), natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 03-06-69, de 40 años de edad, con cuarto año de bachillerato de instrucción, de ocupación sastre, hijo de Roberto Sanabria (F) y Esther Picón (F), titular de la cédula de identidad N° V. 23.390.213, residenciado en el Sector El Carmen, Calle 3, N° 16-96, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7465052, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYIBE GELVES DE VILLAMIZAR; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 71 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado ELVER SANABRIA PICON, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ELVER SANABRIA PICON. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ELVER SANABRIA PICON, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYIBE GELVES DE VILLAMIZAR; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
|