REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000239
CESE DE MEDIDAS

Visto el escrito cursante al folio 110 en el cual el imputado EDDY ARMANDO GUERRERO MAGIORANY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.087.882, residenciado en el sector Sabaneta, calle principal, casa s/n, frente al preescolar, Tovar Estado Mérida; solicita el cese de la medida, este Tribunal verifica la decisión de sobreseimiento que por error involuntario no decretó el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Prefectura del Municipio Tovar

DE LOS HECHOS

Se evidencian de Acta de Investigación Policial sin numero de fecha 02 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario LUIS JIMENEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACIÓN EL VIGIA, en la cual deja constancia que se presento ante ese cuerpo policial el ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, quien manifestó que lo había llamado y enviado un mensaje un ciudadano de nombre MAGGIORANY, quien vive Tovar pidiéndole la cantidad de dos millones de Bolívares para regresarle su motocicleta, trasladándose los funcionarios hasta la localidad de Tovar con el fin de ubicar al ciudadano de nombre MAGGIORANY en tres oportunidades en tres diferentes sitios de donde alquilan teléfonos movilnet, donde este ciudadano le manifestaba que lo llamara cada hora y le insistía si tenia el dinero, manifestando en la ultima llamada que se encontraba para una finca y que lo esperaba, pero como la victima tenia conocimiento por donde quedaba la finca de este ciudadano procedimos a trasladarnos hasta el sector Santa Bárbara parte arriba del matadero donde la victima JOSE GABRIEL MORA observo que bajaba el ciudadano de nombre MAGGIORANY en una motocicleta en compañía de otro ciudadano procediendo los funcionarios a interceptarlo y luego de identificarse, procedieron a identificar a los ciudadanos como: EDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANY Y JOSE DOLORES CASILLA CHACIN, incautándole al ciudadano EDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANY, un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Bryco, calibre 380, sin serial aparente con su respectivo cargador, funda y siete balas del mismo calibre a quien se le pregunto por el respectivo porte de arma, manifestando que lo tenia pero que no lo cargaba, igualmente le fue incautado un teléfono celular marca Nokia sin serial aparente con su respectivo estuche, procediendo los funcionarios a imponer al ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANY de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

FUNDAMENTO DE DERECHO

1.- Experticia de reconocimiento legal del Arma de Fuego incautada Nº 9700-230-814 de fecha 03 de octubre del 2003, practicada por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACIÓN EL VIGIA.

2.- Entrevista rendida por el ciudadano JOSE GABRIEL MORA.

3.- Entrevista rendida por la ciudadana SORELIS DEL CARMEN MARQUEZ MORALES.

Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la Investigación, se observa que nos encontramos en presencia del delito porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de que el ciudadano EDDY ARMANDO GURRRERO MAGGIORANY, fue aprehendido por los funcionarios actuantes al encontrar en su poder el arma de fuego incautada.

Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 4 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de un cinco años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 03 de octubre de 2003, hasta el día de hoy 19 de mayo de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CINCO (05) DÍAS cumplida ante la Prefectura del Municipio Tovar en la presente causa A FAVOR del ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGIORANY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.087.882, residenciado en el sector Sabaneta, calle principal, casa s/n, frente al preescolar, Tovar Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura del Municipio Tovar, Estado Mérida.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE