REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000915
ASUNTO : LK11-X-2005-000027


CESE DE MEDIDA

Visto el escrito cursante a los folios 95 al 112 de la causa seguida al imputado LINO OCHOA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.149.043, agricultor, obrero, residenciado en el sector La Llovizna, Parroquia El Jarillo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el cual la Fiscalía 16 del Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones para el mencionado ciudadano lo procedente es decretar el cese de la medida del Privación Preventiva de Libertad que cumple el mencionado ciudadano en el Centro Penitenciario de la Región Andina
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DE LA MOTIVACIÓN

Del análisis efectuado a los elementos de convicción , se observa que lo que motivo al Ministerio Publico el 15-07-2005, en solicitar la orden de aprehensión en contra del ciudadano LINO OCHOA CONTRERAS, y su declaratoria y ratificación por parte del órgano jurisdiccional, estuvo justificada en la presunta vinculación que tenia el referido ciudadano como presunto arrendatario de los galpones Al y A2 ubicados en la Zona Industrial El Vigía, donde fue hallado el alijo de droga, mediante contrato que inicialmente fuera autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, el 14 de octubre de 2004, firmado solamente por la Arrendadora, ADMIISTRADORA SD, representada por el ciudadano DE LUCA MILITO CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO para ser firmado, por parte del ciudadano LINO OCHOA CONTRERAS, arrendatario en la ciudad de San Cristóbal, para lo cual envió el documento por MRW el 20-10- 2004, sin tener respuesta. Sin embargo la investigación lleva a cabo por esta Representación Fiscal, no arrojo elemento de convicción hasta el momento que fehaçientemente generara certeza que el ciudadano LINO OCHOA CONTRERAS, halla tenido algún tipo de participación en el hecho, pues: 1.- Se puede constatar que la reseña fotográfica tomada por el cuerpo investigativo al ciudadano LINO OCHOA CONTRERAS, discrepa con la fotocopia de cédula de identidad que fuera utilizada para la elaboración del contrato de arrendamiento.
2.- El ciudadano DE LUCA MILITO CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO, presidente de la empresa inmobiliaria ADMIISTRADORA SD SRL, mantuvo contacto tanto personal como telefónica con el ciudadano PEDRO CANAL, quien fue la persona que se presentó ante dicha empresa a fin de alquilar los galpones siendo éste el que sufrago el pago por concepto de deposito y los cánones de arrendamiento de tal alquiler, no conociendo el arrendador al presuntoarrendatario Lino Ochoa Conteras. 3.- el imputado LINO OCHOA CONTRERAS, en la oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 02-09- 2011, manifestó que: “Yo primero que todo, quiero decirles a ustedes que esto es una injusticia, pues yo toda la vía he sido un pobre, mi trabajo es la agricultura, no tengo propiedades, ni nada, he pedido ayuda del gobierno para obtener mi casita, no la he tenido, pero yo lo que soy es agricultor. Nunca me metido en problemas, no conozco nada de este caso, no tengo recurso, he trabajo toda la vida la agricultura, es todo.” 4.- La Experticia de documentoscopio y lofoscopio N° 9700-067-DX-1356, de fecha 03-10-2011, suscrita por el experto SAN PEDRO MELVIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-delegación de Mérida, concluyó que: “...1.- La firma con el carácter de “El Titular” de las (3) cedulas de identidad, originales así como las firmas presentes en la muestra indubitada, corresponden a una idéntica escritural, es decir que han sido ejecutadas por el ciudadano OCHOA CONTRERAS LINO. 2.- La Huella digito-pulgar que exhiben las tres (3) cedulas de identidad originales, al igual que las huellas digito pulgar de la mano derecha presentes en la reseña R-10, coinciden.3.- La fotocopia con apariencia de cedula de identidad, descrita en la exposición de este dictamen como debitada, se determinó que: 3.1 La fotocopia tiene la apariencia de una cedula de identidad de la República de Venezuela, formato actualmente derogado y corresponde a una ligera ampliación, la cual no esta lo siguiente nítida para la confrontación de la firmay la huella digital, ya que no es una fotocopia de primera gota y además fue obtenida de un telefax que posteriormente se reprodujo fotostaticamente.3.2.- La firma ubicada en el área del titular es de clase legible, pero no es lo suficientemente nítida, con la limitación que se ha obtenido a través de los sistemas fotostáticos y copia termina (telefax) que tal condición oculta o enmascara las peculiaridades con valor en la individualización escritural, por lo cual no se llevo a cabo el análisis de cotejo grafotécnico. Igual condición se ‘presenta con la valoración de la impresión digital. 3.3.- La fotocopia de la cedula en cuestión presenta la numeración V-9.149.043, la cual le corresponde a la persona identificada como OCHOA CONTRERAS LINO, de acuerdo a la copia de la tarjeta alfabética de origen conocido, pero no puedo afirmar categóricamente que se tratan de idéntica persona, ya que la firma como la huell digital que exhibe la fotocopia cuestionada, no son lo suficientementenítidas para obtener un resultado objetivo y convincente en el presente caso. 4.- La fotocopia del documento de arrendamiento, debitado se encuentra anotado bajo el N° 06, tomo 70 del año 2004 en la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, pero no presenta firmas ni huellas del ciudadano OCHOA CONTRERAS LINO, tan solo presenta firmas y huellas del otorgante o arrendador de una persona identificada como GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO.”.4.- La Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-535, de fecha 08-10-2011, susciita por el experto YANI IZARRA RINCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-delegación de Mérida, concluyó que: “Los objetos de la presente experticia de reconocimiento legal, lo constituyen: Tres Cedulas de Identidad, las cuales tienen como uso especifico la identificación personal y una copia fotostática de una cedula de identidad, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso dado, se deja constancia que los tres documentos de identificación laminados coinciden en cuanto a sus datos y en cuanto a la copia fotostática del documento de identificación presenta disimilitudes en cuanto a la fecha de nacimiento y numero de oficina que expide el documento, con respecto a los documentos laminados.


Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la Investigación, se observa que la Fiscalía 16 del Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra de LINO OCHOA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.149.043, agricultor, obrero, residenciado en el sector La Llovizna, Parroquia El Jarillo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el cese de la medida en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LINO OCHOA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.149.043, agricultor, obrero, residenciado en el sector La Llovizna, Parroquia El Jarillo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de Libertad Plena a favor del mencionado ciudadano.


JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boleta Nº__________________Conste /Sria