REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003259
ASUNTO : LP11-P-2011-003259
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada “CAÑO ARENOSO DE ONIA, VIA PRINCIPAL PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, PAREDES REVESTIDAS DE COLOR VERDE, PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, UBICADA DIAGONAL AL CEMENTERIO MUNICIPAL SANTA ISABEL”, donde reside una PERSONA POR IDENTIFICAR, apodado “LA GORDA DIANA”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No______________.-
Const/srío.
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