REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003108

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 03 de Agosto de 2011, el Despacho Fiscal recibió de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, según distribución Nº 14FS-2011-8137, las actuaciones enviadas consistentes en Denuncia, de fecha 03/08/2011, rendida por LEONARDO LUÍS RUIZ QUINTERO, quien mediante escrito manifestó que el ciudadano FRANCO GAUDIELLO, lo amenaza de muerte porque él va donde YARITZA JIMENEZ, quien era su concubina. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, LEONARDO LUÍS RUIZ QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.684, RESIDENCIADO EN EL Sector Inmaculada, calle 8 entre Av. 13 y 14, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por FRANCO GAUDIELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boletas de notificación N°_________________