REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003153

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. NELSON GRANADOS, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 17 de Septiembre de 2011, el Despacho Fiscal recibió la denuncia realizada en esa misma fecha según numero Nº 14F7963-2011, por cuanto el ciudadano ROSALINO RANGEL IRIGAY denuncia a DINA ORTIZ, su pareja porque se mantiene insultándolo, haciéndolo quedar mal con la gente, y que lo va a mandar a matar con el hermano, lo provoca para que la golpee a ella. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, ROSALINO RANGEL IRIGAY, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por DINA ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boletas de notificación N°_________________