REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003301
ASUNTO : LP11-P-2011-003301

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-10-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y Arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 03 al folio 21 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, sector Arapuey Estado Mérida, ocurrido el día 02-02- 2007, como a las 6:30 de la noche, colisión entre vehículos, con saldo de una persona muerta y una lesionada. A los folios 38 y 71 aparece Auto de la Fiscalía donde acuerda hacer entrega de los vehículos involucrados a sus propietarios. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, de donde se desprende que el delito más establecen pena de 06 meses a cinco años de prisión. Ahora bien si observamos que hecho ocurrió en fecha 02-02-2007, hasta la presente fecha 18-10-2011, han transcurrido más de 4 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4°, por cuanto el delito antes señalado tiene una prescripción de tres años desde el momento en que ocurrió el mismo, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. --------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS EMILIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N°-81.424.802, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas tipificado y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código penal, cometido en contra de la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO GNZALEZ y del Ciudadano ALEXANDER JOSE OLMOS SEGARRA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y a la víctima por extensión y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.