REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000628
ASUNTO : LP11-P-2011-000628
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos IVAN TRIGO CARRASCAL y DAVID PEÑARANDO TRIGOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, Igualmente hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal observa que los precitados ciudadanos, son acusados por los hechos ocurridos en fecha 19-03-2011, los cuales fueron detenidos por funcionarios adscritos a Comisaría Policial Nº 05 El Vigía, dejan constancias de las circunstancias de tiempo y modo, en que fue aprehendido los aquí imputados, y del procedimiento de orden de allanamiento practicado en fecha 19-3-2011 siendo las 17:55 de la tarde, en el sector la Palmita, Parroquia Gabriel Picón Gonzáles del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde procedieron con presencia de testigos, a revisar la vivienda de los referidos imputados, donde consiguieron dos armas de fuego tipo escopeta, dos cañones para arma de fuego y dos cajas de mecanismo con culata. Igualmente vista la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se amplié el régimen de prestaciones de sus defendidos a cada 40 días. Es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 68 al 81 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 20-09-2011, en contra del acusado IVAN TRIGO CARRASCAL, venezolano, de 42 años de edad, natural de Ocaña, Colombia, titular de la cedula 23.206.391, fecha de nacimiento 27-09-1969, con primer año de bachillerato, soltero, de oficio herrero, hijo de Ramón Trigos (v) y Mary Carrascal (v), residenciado en la Población la Palmita, Sector Agua Linda, Calle Principal, casa s/n, antes de donde funcionaba una bloquera vieja, Estado Mérida y DAVID PEÑARANDO TRIGOS, venezolano, de 42 años de edad, natural de Ocaña, Colombia, titular de la cedula 23.206.405, fecha de nacimiento 29-05-1969, bachiller, soltero, de oficio herrero, hijo de Manuel Peñaranda (f) y Adelina Trigos (f), residenciado en la Población la Palmita, Sector Agua Linda, Calle Principal, casa s/n, antes de donde funcionaba una bloquera vieja, Estado Mérida, teléfono 0416-1771587, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 19-03-2011, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 68 al 81 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, los cuales corren insertos del folio 68 al 81 de las actuaciones, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados IVAN TRIGO CARRASCAL y DAVID PEÑARANDO TRIGOS, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: De conformidad con el articulo 264 del COPP, a solicitud de la Defensa Pública se ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES DE LOS IMPUTADOS IVAN TRIGO CARRASCAL y DAVID PEÑARANDO TRIGOS, de cada 20 días a cada 40 días ante este Circuito Judicial Penal, tolda vez que se evidencia del sistema JURIS 2000 que los mismos han dado cumplimiento a sus presentaciones. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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