REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003329
ASUNTO : LP11-P-2011-003329
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abogada GEMA NONOSKA PEREZ LOZANO, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto del hecho se desprende que no es típico, ya que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código orgánico Procesal penal.------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Inserta al folio 2, aparece denuncia hecha por la Ciudadana: OSORIO SAENZ MARIA LAURA, en contra de la ciudadana, ELIZABETH PERNIA, por cuanto, esa ciudadana la insultó amenazándolo, al momento en que entraba a su vivienda. Al folio 03 aparece entrevista de la niña ANA JEOMARY PINO ÁVILA, donde manifiesta que la ciudadana ELIZABETH PERNIA la insultó a ella a su tía ciudadana OSORIO SAENZ MARIA LAURA. ------------------------------------------------------
De lo anteriormente narrado se desprende, que efectivamente la presente denuncia no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe decretarse la DESESTIMACION de la presente denuncia; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por que la presente denuncia no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la ciudadana Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Así se decide.----------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nors______________________________________________________________________
Conste/ Sria
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