REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001663
ASUNTO : LP11-P-2010-001663
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de comisión del delito), cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 12-07-2010, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 12 de julio del presente año, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos, y Detectives Marcos Molero y Luís Sánchez, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ocurren el día doce (12) de julio del presente año, siendo las 10:00 de la mañana, en el sitio Calle 04 casa No. 27–72, del Barrio Monte Verde Sector Mucujepe adyacente a la Cancha techada jurisdicción de la Parroquia Héctor Amble Mora, El Vigía, Estado Mérida, lugar al que acuden los prenombrados funcionarios en dos ocasiones, con motivo de estar investigando un delito Contra Las Personas, tal como se infiere del Acta de Investigación Penal, Sin Número, de fecha 12 de julio del presente año, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos, y Detectives Marcos Molero y Luís Sánchez, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.02-03 vlto.), y de la Inspección No. 1058, de fecha 12 de los corrientes, suscrita por los funcionarios Detective Marcos Molero (Investigador), Agente Francisco Chirinos (Investigador), y Detective Luís Sánchez (Técnico), adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.04 y vlto.), practicada en el sitio del suceso, Mucujepe, sector Monte Verde, calle 4, casa No. 27-72, frente a la cancha techada, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 56 al 59 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 22-10-2010, en contra del acusado JOSE SAUL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.164, natural de Chiguara, Estado Mérida, nacido en fecha 11/03/64, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de ocupación u oficio carpintero, hijo de Jerónimo Rangel (F) y Nery del Carmen Zambrano (F), residenciado en el Sector Monte Verde, calle 4, casa Nº 27-72, frente a la cancha techada, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento), cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 12-07-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 56 al 59 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció y que guardan relación con la presente investigación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del JOSE SAUL ZAMBRANO, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado JOSE SAUL ZAMBRANO, se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 15-07-2010, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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