REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003434
ASUNTO : LP11-P-2011-003434

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JUAN CARLOS SALAS GARCIA, identificado suficientemente en autos, es autor o participe del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 02 consta Acta de Investigación Policial Nº 0187/11 de fecha 21-10-2011, suscrita por funcionario adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, en la cual dejan constancia que el día jueves 20-10-2011 a las 10:00 de la mañana se recibió llamada de una persona con tono de voz de sexo femenino, quien manifestó que era habitante del sector caño amarillo y señalo que en dicho sector se sentía preocupación por los índices de inseguridad que se estaban suscitando, señalando como posible autor en los hechos un ciudadano identificado como CARLOS, y que habita en el Sector Caño Amarillo, sector las rurales, casa sin numero, parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, y que el mismo se dedica a mantener en zozobra a las personas que visitan el sector, así como los mismos habitantes del sector, ya que al parecer porta arma de fuego, con las que realiza robos a los transeúntes, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse a dicha dirección a verificar la información; al folio 03 consta orden de inicio de investigación penal realizado por la Fiscalia VI del Ministerio Público; al folio 08 consta auto acordando expedir orden de allanamiento dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sede Judicial a los fines de incautar armas de fuego de diferentes armas y calibres, al folio 09 consta la respectiva orden de allanamiento; al folio 14 consta Acta Policial N° 0085-11 de fecha 24-10-2011, en la cual dejan constancia del allanamiento practicado en la cual incautaron cinco (05) armas de fuego en la que quedo detenido el ciudadano JUAN CARLOS SALAS GARCIA; del folio 16 al 18 consta Acta de Allanamiento de fecha 24-10-2011, suscrita por los funcionarios policiales y testigos del procedimiento de allanamiento realizado; al folio 19 consta acta de imposición de derechos del imputado JUAN CARLOS SALAS GARCIA; al folio 20 consta constancia medica en la cual se deja constancia del estado de salud del investigado JUAN CARLOS SALAS GARCIA; al folio 21 consta entrevista realizada por el ciudadano URANGO MORELO JHONNY quien fue testigo presencial del allanamiento realizado; al folio 22 consta entrevista realizada por el ciudadano EDWIN ALBERTO RAMIREZ GUILLEN quien fue testigo presencial del allanamiento realizado; al folio 25 consta Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas; asimismo de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal consta Acta de Investigación Penal donde dejan constancia de la identificación plena del investigado y que el mismo no presenta registros policiales y se verifico los seriales de las armas tipo escopeta y las mismas no presentan ningún tipo de solicitud; igualmente consta inspección técnica Nº 001798, de fecha 25-10-2011 realizada en el sitio de los hechos; asumimos consta experticia de reconocimiento realizada a las armas de fuego incautadas, y de las actuaciones consignadas por la Defensa privada consta constancia de buena conducta y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Caño Amarillo parte baja 210 R.L.; por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado JUAN CARLOS EMILIO SALAS GARCIA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.027, de oficio comerciante, nacido en fecha 12-02-1978, soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Primaria, hijo de Cobino Salas (V) y Beatriz García (V), domiciliado en: Sector Caño Amarillo, en la rurales viejas, calle Colombia, parroquia Héctor Amble Mora, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono: 0424-724.22.70 (celular) / 0275-.414.55.13 (residencial), por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer a la referida investigada, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE