REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000840
ASUNTO : LP11-P-2011-000840

Visto el escrito formulado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Principal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGHRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------
PRIMERO: Al folio 11 aparecen denuncia hecha por la Ciudadana NORAIMA JOSEFINA REYES CASTRO, de fecha 14-03-2011, en contra del Ciudadano LUIS BELTRAN REYES CASTRO, ya que el mismo el día 12- 03-2011, las agredió física, verbal, psicológicamente y las amenazó de muerte, a ella y su mamá UBARDINA CASTRO, a su hermana YASMELY DEL VALLE REYES CASTRO y a su Cuñado DENNIS MEDINA PEREZ. Al folio 13 aparece declaración de la Ciudadana YASMELY DEL VALLE REYES CASTRO. Al folio 14 aparece declaración del Ciudadano DENNIS MEDINA PEREZ. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGHRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de la revisión de la causa se observa que en la misma no se determinaron los Delito antes señalado, realizados por el imputado hacia las víctimas, ya que hasta la fecha no se han realizado Inspecciones Técnica, Examen a las Víctimas, Experticias Psiquiatritas, donde se pueda demostrar lo denunciado por tal motivo considera quien aquí juzga que no fueron demostrados, durante la etapa de investigación, lo que trae como consecuencia que efectivamente que el hecho no se cometió y a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS BELTRAN REYES CASTRO, titular de la cédula de identidad N°-14.928.083, cometido en contra de los ciudadanos NORAIMA JOSEFINA REYES CASTRO, UBARDINA CASTRO, YASMELY DEL VALLE REYES CASTRO y DENNIS MEDINA PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Víctima e Imputado, si no es posible la notificación del imputado y las víctimas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conste/ Sria.