REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001297
ASUNTO : LP11-P-2009-001297
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado RAMÓN ANTONIO TORO PLAZA, venezolano, de 35 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-04-1975, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.549.929, de oficio agricultor, soltero, hijo de José Guillermo Toro Gutiérrez (v) y de Maria Cleotilde Plaza (v), residenciado Vía Meza Julia en el Sector San Isidro, casa s/n de color rosada, al lado de un Mercalito Comunal, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENY ARAUJO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RAMÓN ANTONIO TORO PLAZA, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 68 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 24-09-2010, (Folios 58 al 60 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado RAMÓN ANTONIO TORO PLAZA, en decisión de fecha 24-08-2010. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. --------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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