REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000759
ASUNTO : LP11-P-2011-000759

Pronunciamiento del Tribunal, vista la solicitud hecha, por parte de al Fiscal del Ministerio Público, referente a que se libre Orden de Aprehensión en contra del Acusado ciudadano GILBERTO ANTONIO RAMÍREZ, identificado en autos por cuanto se observa que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas por el Tribunal, en varias oportunidades, y de la revisión del Sistema Juris, se desprende que igualmente no se ha presentado conforme lo acordó el ciudadano Juez, a lo cual la Defensa manifiesto que no se acordara la medida de Aprehensión, ya que su Defendido no había sido citado legalmente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado GILBERTO ANTONIO RAMÍREZ, de 36 años de edad, natural de Tucaní Estado Mérida, nacido en fecha 27-06-1974, titular de la cedula de identidad 13034116, de oficio comerciante, soltero, curso estudio hasta primer año de bachillerato, hijo de María Graciela Ramírez (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Caño Amarillo, calle principal, casa N° 4-35, antes de llegar a la Iglesia Evangélica y al lado de un Ciber, Tucaní, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Mujer Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 ordinal 2 y 3 ejusdem, cometido en perjuicio de NELSA DEL CARMEN CAÑAS UZCATEGUI, YULEIMA COROMOTO RAMÍREZ, LILIANA DEL CARMEN URDANETA RAMÍREZ y MARIA LUISA RAMÍREZ, conforme a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, ya que se observa que el Tribunal en fecha 01-04-2011, acordó decretar la Flagrancia en contra de dicho ciudadano por los delitos antes señalados, y de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se desprende que ciertamente el imputado se presentó ante la oficina de Alguacilazgo, hasta el mes de Agosto de 2011, de donde se presume que el mismo, esta evadiendo la Justicia, ya que no cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, aunado a esto el Tribunal ha fijado en tres oportunidades la Audiencia Preliminar y el imputado no ha comparecido, a pesar de que las boletas de notificación los Alguaciles y la policía las han dejado en su casa con familiares, por estos motivos, y visto que es inoficioso fijar una nueva fecha para que se lleve a efecto la audiencia Preliminar, lo lógico y ajustado a Derecho es Decretar la Orden de Aprehensión como se señalo anteriormente, a los solos y únicos efecto de que una vez sea aprehendido el Ciudadano GILBERTO ANTONIO RAMÍREZ, y sea puesto a la orden del Tribunal, se decida sobre su aprehensión y sobre la audiencia preliminar. De igual manera por lo antes señalado, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa. Se fundamenta la misma en los artículos 2, 26, 250 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA