REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000033
ASUNTO : LP11-P-2010-000033
Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-07-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 3 Acta Policial donde se deja constancia que el ciudadano HENRRY GREGORIO SULBARAN MARQUINA, denuncia al ciudadano RIGOBERTO MANCILLA, por cuanto el mismo el día 08-01-2010, a eso de las 4:30 horas de la mañana, había lesionado a su vecino de nombre GUSTAVO ALBERTO OSORIO MARQUINA, con un arma blanca, en le sector San Luís, la Azulita Estado Mérida. Al folio 055 aparece hecha al Ciudadano HENRRY GREGORIO SULBARAN MARQUINA. Al folio 10 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de Ocho días. Del folio 20 al 24 aparece Acta de Audiencia de calificación de Flagrancia, donde se le impone al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad. Al folio 44 aparece Examen Psiquiátrico practicado al Imputado. Al folio 49 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su agresor. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones leves tiene una pena de Arresto de 03 a 06 mese, teniendo un lapso de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 08-01-2010 hasta la presente fecha han transcurrido más de un años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano RIGOBERTO MANCILLA, titular de la cédula de identidad N°-15.521.240 , por el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal cometido en contra del Ciudadano GUSTAVO ALBERTO OSORIO MARQUINA, titular de la Cédula de identidad N°-8.012.050, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, al imputado y su Defensa, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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