REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002305
ASUNTO : LP11-P-2005-002305

Pronunciamiento del Tribunal: Culminada la presente audiencia, donde se impuso al imputado de la orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 19-06-2006, oída la exposición fiscal, de la defensa, y el imputado, y revisada la causa el Tribunal observa que al imputado de Auto, se le dictó Orden de Aprehensión , por cuanto el mismo no acudió al llamado del Tribunal en varias oportunidades, para la realización de la Audiencia Preliminar, por el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ya que la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 18-11-2005, MODIFICA la calificación jurídica anulando el delito de Violación y dejando únicamente el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, inserta a los folio 272 al 275 de la causa y siendo que el hecho ocurrió 18-09-2005, teniendo dicho delito un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, se observa que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador PATRA que opere la misma, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del todos del COPP, en consecuencia se acuerda LIBERTAD PLENA del ciudadano RENE LICINIO VALERA MÁRQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, analfabeta, nacido en fecha 18-12-1982, titular de la cédula de identidad N°. V-22.766.529, residenciado en Urbanización Carabobo, vereda 09, casa N° 02 El Vigía Estado Mérida, hijo de Gloria Elena Quintero (v) y Licinio Márquez, (v), en causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARITZA RAMIREZ MOLINA. SEGUNDO: Se acuerda librar oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de captura que fue librada en fecha 19-06-2006 contra el ciudadano RENE LICINIO VALERA MÁRQUEZ. TERCERO: Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Policía Nacional (SIPOL), remitiendo copia cerificada de la decisión a los fines que el ciudadano RENE LICINIO VALERA MÁRQUEZ, sea excluido de pantalla. CUARTO: Se acuerda a solicitud de la defensa expedir copia certificada de la decisión. QUINTO: Quedaron legalmente notificadas las partes presentes en sala conforme al artículo 175 del COPP. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se Decide.---------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE