REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003135
ASUNTO : LP11-P-2011-003135
Visto el escrito formulado por los Abgs DUNIA LORENA BALZA Y CESAR DANIEL DELGADO. en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se le dio inicio a la presente causa por cuanto las víctimas denunciaron que fueron privadas de su libertad por funcionarios policiales, al momento de rendir su declaración, ya que le habían robado un teléfono celular. A los folios 143 y 144 aparece declaración de las Víctimas Ciudadanas BALZA BARRETO ZULEMA CIANI Y ARAUJO BALZA DIANI NAIRIN, donde son contestes en su declaración al señalar que los funcionario Policiales en ningún momento las retuvieron, lo que tardaron en la policía fue por rendir sus declaraciones, pero el trato fue bien, en ningún momento las privaron de libertad. -------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, por tanto el hecho del proceso no se cometió, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento en al presente causa.---------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En contra de las Ciudadanas BALZA BARRETO ZULEMA CIANI Y ARAUJO BALZA DIANI NAIRIN. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de las víctimas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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