REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003227
ASUNTO : LP11-P-2011-003227

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy diez de octubre del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: JUAN HUMBERTO GARCÍA MELO, de nacionalidad venezolana por naturalización, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.662.503, Natural del Municipio Boayacan de la República de Colombia, hijo de Leonor Melo (f) y de Edilberto García (f), domiciliado en el Aldea Agro Turísticas las Coloradas, vía principal, cerca del comercio agropecuaria NIU, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quién estuvo representado por su defensor privado ABG. LEONARDO JOSÉ TERAN SULBARAN, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia: La Abogada Abg. TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, supra identificado por cuanto el mismo fue aprehendido por los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, conforme se evidencia del Acta de Investigación Policial N° SIP 231, de fecha 08-10-2011, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la madrigada, el Sargento Primero Vezga Bautista José, se encontraba de 3er. Turno de servicio en la alcabala del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Sector el Quebradon, cuando recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quién no aportó datos de identificación alguno, informando que dos vehículos ¬— una camioneta verde y un carro pequeño gris — habían ingresado hacia el Camellón San Luís, el cual se encuentra a unos 500 metros antes del Comando de la Guardia Nacional en sentido el Vigía Caja Seca, motivo por el cual se conformó una comisión, trasladándose al lugar indicado y una vez en el referido Camellón, se desplazaron hacia adentro como dos (02) kilómetros y visualizaron los dos vehículos descritos, observando a una persona que vestía una camisa blanca y negra floreada justo en el momento en que se esta bajando de la camioneta y ante la presencia de la comisión militar, la camioneta color verde, marca Volkswagen emprendió la huida y el ciudadano que se había bajado de la camioneta corrió rápidamente hacia el vehículo de color gris, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada procedieron a identificarlo como JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, manifestándoles que al momento se encontraba comprando unas gallinas en la zona, que el es de la población de Colon Estado Táchira y se encontraba hospedado en el Hotel la Reina, así mismo le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, presentando copia fotostática a color del Certificado de Registro de Vehículo N° 29079226, a nombre de JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, y póliza de responsabilidad civil para vehículo suscrita por la empresa Internacional de responsabilidad C.A rif-J 37520232-8, correspondiente al vehículo Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, procediendo a trasladar al ciudadano y al vehículo a la sede del comando de la Guardia Nacional ubicado en el Quebradon, en donde procedieron conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, localizándole entre el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular Marca Nokia; Modelo 5000D-2B; Serial 011601/00/673184/0, con batería marca Nokia serial N° 0670491363563P463712104565, cuyo Ship de línea Movistar posee el serial 895804120000763963, siendo su abonado el N° 0424-5470723 e igualmente realizaron la inspección al vehículo, no encontrando evidencia alguna. Acto seguido los funcionarios actuantes en compañía del semoviente canino llamado “Brenda”, procedieron a realizar patrullaje en la jurisdicción de los Municipios Tulio Fébres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a fin de dar con el paradero de la Camioneta verde marca Volkswagen que huyó del Camellón San Luís, y cuando eran aproximadamente las 03:50 horas de la madrugada, en la localidad de Caja Seca, un conductor usuario de la vía Panamericana que transitaba en sentido Caja Seca-El Vigía, le hizo señas a la comisión militar y les informó que una camioneta color verde se había volcado en el puente del Sector Caño Negro, , trasladándose la comisión al sitio indicado, observando en el costado izquierdo del puente, frente a una casa de color blanco la cual se encontraba deshabitada para el momento, la camioneta verde marca Volkswagen, que se había dado a la fuga del Camellón San Luís con evidentes signos de haber sufrido un accidente de tránsito, procediendo a la revisión de la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, dentro del cual no se halló persona alguna y al hacerle una revisión detallada del vehículo en cuestión se encontró dentro del mismo, en el piso del asiento del conductor un teléfono celular marca Nokia; Modelo 2730C-1B; Serial 355935/04/253274/5 con batería Marca Nokia serial 0670398462040, con un slip de la línea Movistar serial 895804420004031208, siendo su abonado el N° 0414-5925983 y dentro de la guantera del mismo una póliza de responsabilidad Civil suscrita por la Compañía Seguros Caracas C.A, librada por la camioneta en cuestión a nombre de PABLO ELIAS CAMACHO MARIN. Seguidamente el funcionario Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, haciendo uso del semoviente canino antidrogas “Brenda”, procedió a hacer una revisión a la Camioneta, dando el can un alerta preactiva a la altura del tanque de combustible, bajo los asientos traseros, procediendo a trasladar la camioneta a la sede del Comando de la Guardia Nacional Puesto el Quebradon, a través de una grúa y una vez en la sede procedieron a revisar la Camioneta Volkswagen, en presencia de los testigos ciudadanos JHOAN RAMON RAMIREZ PEREZ Y JOSE JESUS MENDOZA CHOURIO, conductor y ayudante de la Grúa, y al abrir el tanque del combustible lograron visualizar la presencia de varios envoltorios en forma de panelas rectangulares envueltas en material sintético transparente, bajo el cual se lograba ver cinta de embalar color marrón, y al revisar el contenido de la primera panela en presencia de los testigos observaron que se trataba de una sustancia compacta de color blanco de color fuerte y penetrante, presumiblemente droga de la denominada cocaína, preguntándole al ciudadano JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, sobre su relación con el conductor de la camioneta marca Volkswagen, a los cual informó en presencia de los testigos que él estaba sirviendo de mosca para lograr evadir el punto de control de la Guardia Nacional. Seguidamente procedieron a la total extracción de las panelas existentes dentro del tanque de combustible de la camioneta,las cuales en su totalidad estaban recubiertas de material sintético color trasparentes recubiertas con cinta de embalar las cuales totalizaron cuarenta (40) panelas que al ser pesadas en balanza electrónica marca Scala; modelo 101, sin serial visible arrojo un peso neto de 46,185 kgs, motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente al reten policial de la Sub Comisaría Policial Nº 12, y y puesto a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1.- Acta de Investigación Policial N° SIP 231, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Primero VEZGA BAUTISTA JOSE, adscrito al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 y Sargento Mayor de Tercera, PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Compañía de Apoyo y operador del equipo móvil inspección no intrusita (Rayos X) del Comando Regional N° 01, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión del imputado… (folios 15 al 18); 2.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 20); 3.- Actas de entrevistas, de fecha 08-10-2011, rendidas por los testigos ciudadanos RAMIREZ PEREZ JHOAN RAMON y MENDOZA CHOURIO JOSE JESUS, ante el Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradon, en donde hacen referencia al procedimiento policial y las evidencias incautadas (folios 21 y su vuelto y 22 y su vuelto); 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en la sede del Comando de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradon, lugar donde se encuentran estacionados los vehículos Clase: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, y la camioneta Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, este último destrozado en su totalidad producto de accidente vial, observando dentro de uno de los tanques de gasolina (posee dos), ubicado al lado derecho debajo del asiento trasero, varios envoltorios en forma de panela en cinta plástica transparente y cinta plástica adhesiva de color marrón, los cuales al ser extraídos totalizaron la cantidad de cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (folio 25 y su vuelto); 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en el Camellon San Luís, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida (folio 24 y su vuelto); 6.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08-10-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda WILMER AGUILAR DUARTE y Sargento Mayor de Tercera ANDERSON PARRA CASANOVA, adscritos al puesto El Quebradon, Segunda compañía del Destacamento 16 , Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, practicada en el Sector Caño Negro, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, lugar donde fue encontrado el vehículo Camioneta marca Volkswagen (folio 25); 7.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° GNB-2DA.CIA.D-146-021, de fecha 08-10-2011, donde constan las sustancias ilícitas incautadas (folio 31 y su vuelto); 8.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 09-10-2011, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 34); 9.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-1505, de fecha 08-410-2011, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia que las cuarenta panelas descritas se acoplan perfectamente en la cavidad del tanque de la gasolina, específicamente del lado izquierdo del vehículo Marca Volkswagen, Clase Automóvil, Modelo TOUREGV6, Placas AE272CM… (folios 36 y su vuelto y 37); 10.- Experticias de Reconocimientos de Vehículos Nrs. 9700-262-EV-797-11 y 9700-262-EV-796-11, de fechas 08-10-2011, suscrita por el funcionario VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los vehículos retenidos en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, los cuales presentan sus seriales en estado original (folios38 y 39); 11.- Registros de Cadenas de custodias de Evidencias Físicas Nrs GNB-2DA.CIA.D-146-020; GNB-2DA.CIA.D-146-019; GNB-2DA.CIA.D-146-018, de fechas 08-10-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 40, 41 y 42 y sus vueltos); 12.-Inspección Nrs. 4697 y 4698, de fechas 09-10-2011, suscritas por los funcionarios JHONATHAN MOLINA Y ANIBAL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a los vehículos retenidos en este procedimiento (folios 44 y 45 y sus vueltos); 13.- Experticia de Barrido N° 9700-067-2348, de fecha 08-10-20114, suscrito por la Experta YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a los vehículos Mazda, Placas AC788AS y Camioneta Marca Volksvagen, Placas AE272CM, en donde deja constancia que no se encontraron sustancias de naturaleza química…(folio 46); 14.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2347,de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, la cual dio como resultado “NEGATIVO” para alcohol, cocaína, Marihuana y heroína (folio 47); 15.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2346, de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de treinta y nueve (39) kilos con ochocientos (800) gramos, (folio 48).
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, supra identificado, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento 16, Segunda compañía, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Quebradon, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; se produjo, en el momento mismo en que el imputado se encontraba en compañía de otro sujeto exactamente en el camellón San Luís, que era el mismo sujeto que conducía un vehículo automotor Camioneta, marca Volkswagen y quién al notar la presencia militar se dio a la fuga, emprendiendo veloz carrera el imputado hacia el vehículo Mazda, donde fue aprehendido y que posteriormente, al localizarse el vehículo Volkswagen, a consecuencia de haber sufrido un volcamiento en la vía, se localizaron la cantidad de cuarenta (40) panelas de presunta droga, que al ser sometidas a experticia química resultaron ser Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 39 kilos con 800 gramos, por lo que para este Tribunal la aprehensión del imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada del imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, supra identificado, la precalifica el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 163 numeral 11 ejusdem y 83 del Código Penal.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 163 numeral 11 ejusdem y 83 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito antes precalificado y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código adjetivo Penal, siendo procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JUAN HUMBERTO GARCÍA MELO, de nacionalidad venezolana por naturalización, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.662.503, Natural del Municipio Boayacan de la República de Colombia, hijo de Leonor Melo (f) y de Edilberto García (f), domiciliado en el Aldea Agro Turísticas las Coloradas, vía principal, cerca del comercio agropecuaria NIU, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 163 numeral 11 ejusdem y 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 2°) Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado: JUAN HUMBERTO GARCIA MELO, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. 4°) De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2346, de fecha 08-10-2011, suscrito por la experta DRA. UASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra al folio 48 y su vuelto de la presente causa. 5.- De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la interceptación de comunicación privada (vaciado de contenido: mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicas, llamadas entrantes, salientes y perdidas) a los abonados telefónicos Telcel Móvil signados con los N° 0424-5470723 y 0414-5925983, incautados en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con la investigación como una concreción de la garantía constitucional regulada en el artículo 60 del texto constitucional patrio, que regula la garantía a la protección de su honor, vida privada, intimidada, confidencialidad y reputación, con el objeto de determinar cualquier hecho punible que se derive con ocasión a esta averiguación, procedimiento que será efectuado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización la cual tendrá una vigencia de treinta (30) días máximo a partir de la presente fecha y remítase al Ministerio Público. 6.- De conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la INCAUTACION PREVENTIVA de: 1.- Un vehículo Marca: MAZDA; Modelo: 323 NEI; Año: 2002; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: AC788AS; Serial de Carrocería 9FCBF42B020005193, y 2.- Un Vehículo Clase CAMIONETA; Marca VOLKSWAGEN; Color VERDE; Modelo: TOUAREG V6; Año: 2005; Tipo SPORT WGON; Placas AE272CM, Serial de Carrocería WVGZZZ7LZ5D083014; Serial Motor: BMV011445, este último destrozado en su totalidad producto de accidente vial, descritos en las Experticias de Reconocimientos de Vehículos Nrs. 9700-262-EV-797-11 y 9700-262-EV-796-11, de fechas 08-10-2011, suscrita por el funcionario VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en consecuencia ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) haciéndole del conocimiento sobre esta decisión Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida a los fines de que se continúe el proceso y se emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, dentro de los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________

CONSTE/SRIA