REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003235
ASUNTO : LP11-P-2011-003235
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. EGLE TORRES; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR BUENOS AIRES, AVENIDA 02, CASA Nº 5-188, QUINTA “JOSNARIA”, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA DE DOS NIVELES, CONSTRUIDA POR UNA FACHADA, DE BLOQUES FRISADAS Y REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR AMARILLO Y VERDE, TECHO DE TEJA, UN SISTEMA DE SEGURIDAD CONSTRUIDO POR UNA REJA METÁLICA DE COLOR BLANCO”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano de nombre LEANDRO JOSÉ VENDRAME VELASCO, donde presuntamente se encuentran: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, según acta de Investigación Penal, de fecha 10-10-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub.- Delegación El Vigía, al mando del Sub-inspector JAVIER VIVAS, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio Nº ______________ y Asunto con oficio Nº _____________________.
Sria.