REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002733
ASUNTO : LP11-P-2010-002733

AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y FUNDAMENTANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia celebrada en el día de hoy once de octubre del año dos mil once, en la que se le impuso al imputado NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.688.938, hijo de Hildemaro Quintero Fernández, domiciliado en el Barrio Orosman Rojas, Calle Ciega, casa sin número, ubicada específicamente al final de la Calle Ciega a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Estado Mérida, de la orden de aprehensión que fuera decretada por este Tribunal en fecha 03-11-2010 y en la que se decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se hace en los siguientes términos:
En fecha 03-11-2010, este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la aprehensión del ciudadano NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos ocurridos en fecha 10-09-2010, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, siendo las 07-00 horas de la noche, recibieron llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía de esta Ciudad, informando que en la Emergencia del Hospital tipo II del Vigía, ingresó una persona carente de signos vitales, quién presentaba heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual se da inicio a las Actas Procesales N° I-586.376, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, trasladándose los funcionarios Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, hacia el Hospital Tipo II de esta Ciudad y una vez presentes en el mismos fueron recibidos por la médico de guardia, doctora NOLMARY GARCIA, a quién luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigación les permitió el acceso y les informó que aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde ingresó a la sala de emergencia de ese centro asistencial el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, siendo trasladado posteriormente a la Morgue del Hospital II, así mismo que el ciudadano hoy occiso llegó en compañía de su hermano de nombre MARVIN RINCON, procedente del Barrio Bolívar de esta ciudad y que aun se encontraba presente en dicha sala de emergencias, señalándole al ciudadano en cuestión a quién luego de identificársele como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco, se identificó como MARVIN JOSE AGELVIS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 14.963.476, quien les informó que los hechos ocurrieron en el momento en que su hermano se encontraba en el Barrio Bolívar, Calle 03, específicamente en la Licorería KOYSANCI, ingiriendo licor en compañía de un amigo de nombre ELIECER GARCIA, cuando fueron interceptados por un sujeto quien de pronto empezó a forcejear con su hermano y posteriormente se escucharon varias detonaciones y su hermano cayó herido en el piso pero que fue despojado de un arma de fuego que él mismo portaba y el sujeto empezó a correr hasta donde se encontraba otro sujeto que lo esperaba a bordo de una moto y huyeron del lugar con rumbo desconocido, procediendo él mismo a trasladar en un vehículo particular que se detuvo para prestarle apoyo, a su hermano hasta el Hospital II de esta ciudad donde una vez allí los galenos le informaron que el mismo había ingresado sin signos vitales, aportándole los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado como RINCON CARLOS MANUEL, venezolano de 43 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.399.500, de igual manera les informo que se encontraba presente el ciudadano ELIECER GARCIA, quién fue plenamente identificado como JOSE ELIECER GARCIA ALBARRACIN, quién les manifestó que se encontraba ingiriendo licor en compañía de CARLOS RINCON y su hermano MARVIN, y escucho cuando dijeron “Quédate quieto” y después oyó un disparo y logró ver a Carlos caer al piso y la otra persona cayendo con él, quién agarró una pistola que estaba en el piso y salió corriendo se montó en una moto y se fue…posteriormente los funcionarios se trasladaron a la Morgue del Hospital II de el Vigía a los fines de la inspección técnica del cadáver y luego al lugar de los hechos a objeto de realizar la inspección técnica del lugar….
En la audiencia de imposición de la orden de aprehensión realizada, el día de hoy, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. SUSAN IDENNE COLINA, procedió a imponerle al Ciudadano NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, de los hechos antes enunciados, indicándole cada uno de los elementos de convicción que obran en las actuaciones y de los que se desprende su presunta participación en los hechos investigados como lo son: 1.- Inspección N° 01383, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionario Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el Interior de la Morgue del Hospital II de El Vigía, al cadáver de CARLOS MANUEL RINCON…. (folio 4 y su vuelto); 2.- .- Inspección N° 01384, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionario Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 5 y su vuelto); 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas N° 0551-10, de fecha 10-09-2010, de las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos el hoy occiso Carlos Manuel Rincón (folio 6 y su vuelto); 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas N° 0551-10, de fecha 10-09-2010, de una concha de color plateado donde se puede leer CAVIM 05, calibre 9 m.m, colectada en el lugar de los hechos (folio 7 y su vuelto); 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario JAIMES JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos el hoy occiso Carlos Manuel Rincón…(folio 8 y su vuelto); 6.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano AGELVIS RONDON MARVIN JOSE, en fecha 10-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “…yo me encontraba tomando cervezas con mi hermano Carlos y Eliécer en una licorería en el Barrio Bolívar, …en el momento en que estoy comprando la ronda de cervezas escucho un disparo y cuando volteo veo que Carlos está tirado en el suelo con su camisa llena de sangre…ellos eran dos, los vi cuando se iban en una moto, el que manejaba no lo vi, el parrillero cargaba una gorra de color negro pero no recuerdo como andaba vestido” (folios 10 y su vuelto y 11); 7.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano JOSE ELIECER GARCIA ALBARRACIN, en fecha 10-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “El día 09-10-2010, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, el señor CARLOS RINCON, su hermano MARVIN RINCO y yo, estábamos tomándonos una cervezas en la esquina de la calle 03 del Barrio Bolívar…cuando de pronto escucho que alguien dice “Quédate quieto”, en eso volteo y escuché una detonación y vi que Carlos Rincón se estaba cayendo al piso y un hombre se le fue encima de su cuerpo, tomó un arma de fuego que estaba en el piso al lado de Carlos y salió corriendo y se montó en una moto que lo estaba esperando allí cerca con otro hombre que conducía y ambos se fueron hacia la vía que va para la Avenida 15 de El Vigía…el hombre que yo vi encima de Carlos es de contextura regular, de estatura mediana, de tez blanca, no le vi el cabello porque tenía una gorra de color oscuro, tampoco le vi la cara porque estaba de espalda a mi, vestía una chemise color morada y un pantalón color oscuro… (folios 12 y 13 y sus vueltos); 8.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano SALCEDO MENDEZ JESUS ANTONIO, en fecha 10-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “yo trabajo en la licorería KONSANSIN, ubicada en el Barrio Bolívar…cuando llega un cliente y me pide cinco cervezas, se las voy a despachar y escucho dos disparos cuando salgo es que veo al cliente con otra persona entre los brazos… (folio 14 y su vuelto); 9.- Copia del Porte de Armas a nombre de RINCON CDARLOS MANUEL, de una arma tipo Pistola, Modelo Beretta, Calibre 9mm serial TX13507… (folio 15 y su vuelto); 10.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario JAIMES JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a una concha para arma de fuego de color dorado, marca Cavim 05. calibre 9mm….(folio 22 y su vuelto); 11.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 22-09-2010, suscrito por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía…(folio 23); 12.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano NERWIS ANDERSON QUINTERO QUIROGA, en fecha 26-10-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo estaba en mi casa cuando llegó una comisión de la petejota…porque estaban buscando a mi hermano NERVIS JHOANDRY QUINTERO QUIROGA, porque esta metido en un problema de un señor que habían matado y le habían robado una pistola, pero mi hermano esta en la ciudad de Caracas porque se fue a trabajar y después me enteré que estaba implicado en un homicidio de un señor que mataron en el Barrio Bolívar y un día domingo estaba mi hermano frente a la casa hablando con NESTOR a quién apodan EL CABEZON, y le decía que el viernes estaba en compañía de HUMBERTO a quién apodan EL CARAQUEÑO y entre los dos le iban a robar unas prendas a un señor, pero como el señor les sacó una pistola su hermano lo tuvo que matar y le quitó la pistola y se fueron en una moto, como cuatro días después su hermano NERVIS QUINTERO, NESTOR, apodado EL CABEZON y HUMBERTO apodado EL CARAQUEÑO, estaban hablando frente a su casa y comentaban lo del muerto y se pasaban la pistola que le habían quitado, después su hermano llamó a jun muchacho que estudió con él que se llama LUIS JOSE para ofrecerle la pistola…(folios24 al 26 y sus vueltos); 13.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano HILDEMARO QUINTERO FERNANDEZ, en fecha 26-10-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo soy el padre de NERVIS JOHANDRI QUINTERO, esta mañana fue una comisión para mi casa buscando a mi hijo, pero le dijimos que él se fue para la ciudad de Caracas, hace aproximadamente 22 días, él supuestamente les dijo que iría a trabajar, pero luego me entero de que él estaba metido en un homicidio, pero realmente no se quién es la persona que está muerta, de esto me enteré por comentarios que se corrió en la calle, yo me preocupe y lo llamé para preguntarle si era verdad, pero nunca me respondió… (folios 27 y 28 y sus vueltos); 14.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano MOLINA ACEVEDO LUIS JOSE, en fecha 26-10-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo estaba trabajando en el negocio Auto Repuestos Venezuela Import, C.A, cuando llegó una comisión de la petejota y me dijo que los acompañara porque estaban haciendo una averiguación de un homicidio, donde supuestamente estaba involucrado un amigo de nombre NELVIS QUINTANA apodado EL NIÑO, cuando le dijeron sobre NIÑO, yo me imagine que era por una pistola que él estaba vendiendo porque en una oportunidad me dijo que había matado a un señor frente a una licorería que esta en la Avenida Principal del Barrio Bolívar y que estaba vendiendo la pistola que le había quitado al señor… (folios 29, 30 y sus vueltos); 15.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana: VEGA RAMIREZ MARYURY LISSETH, en fecha 11-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién es testigo referencial de los hechos (folio 32 al 33 y sus vueltos); 16.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana RAMIREZ FIGUEROA ANNY MARIBEL, en fecha 11-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo laboro como vendedora y encargada de la Licorería KOYSANCI, ubicada en el Barrio Bolívar y el día 10-09-2010 en horas de la tarde empezaron a comprar cerveza los chamos que trabajan en el Local de Lubricantes que queda adyacente al negocio…ellos eran tres…eran dos hermanos y el chamo que trabaja como ayudante del local de lubricantes, …el encargado del local de lubricantes se acercó a la barra y pagó la cuenta de cervezas,…el señor se quedó en la barra hablando con otro señor y en ese momento escuché un impacto y luego sonó otro, yo me asomé y vi una persona que estaba tirado en la acera del frente del local… (folios 35 y 36 y sus vueltos); 17.- Experticia toxicológica Post Mortem N° 9700-067-2064, de fecha 11-09-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicado en la persona de RINCON CARLOS MANUEL…. (folio 37); 18.- Permiso de Enterramiento, del cadáver de CALOS MANUEL RINCON, de fecha 12-09-2010 suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 38); 19.- ENTREVISTA, de fecha 13-09-2010, rendida por el ciudadano, DAMIANO OBANDO RAFAEL ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que el viernes estaba trabajando cuando fue a su negocio a buscar una franja de papel ahumando, escuchó dos disparos, que salió a ver que pasaba y vio un chamo tirado en el suelo herido, frente a la licorería, y luego MARVIN lo auxilió…(folio 40 y su vuelto y 41); 20.- ENTREVISTA, de fecha 13-9-2010, rendida por el ciudadano, MONCADA BAYONA LUIS ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que se encontraba el 10-09-2010, a las 06:30 p.m. dentro de su negocio de nombre GRAFI LINE COLOR, ubicado en la calle 03, local 229, Barrio Bolívar, de esta ciudad, cuando escuchó dos disparos y salió a la calle para ver, logrando observar que un muchacho se estaba montando en una moto, la cual era conducida por otro muchacho, y el que se estaba montando llevaba un arma de fuego en la mano, que los dos se fueron hacia la avenida 15, que ahí fue cuando se enteró que le habían disparado a un hermano de MERVIN. Además aporta los rasgos físicos de los sujetos y señala que la moto era modelo JAGUAR de color ROJO… (folio 42 y su vuelto y 43); 21.- ENTREVISTA, de fecha 13-9-2010, rendida por el ciudadano, MONCADA BAYONA DANIEL ALIRIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que se encontraba hablando con MARVIN, frente a la Licorería que esta al lado de su negocio cuando escuchó un disparo, al ver que todos corrían el también corrió, luego vio al chamo tirado boca abajo en el piso, que MARVIN, vio que era su hermano y salió corriendo a ayudarlo… (folio 44 y su vuelto y 45); 22.- INFORME DE AUPTOPISA FORENSE, de fecha 17-09-2010, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, experto Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al cadáver de RINCON CARLOS MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.399.500, donde consta las lesiones externas e internas que presentó y la causa de su fallecimiento…- (folio 46 y su vuelto); 23.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 14-09-2010, correspondiente al occiso RINCON CARLOS MANUEL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida… (folio 47); 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2010, rendida por la ciudadana ROJAS GONZALEZ KATTY CAROLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que se encontraba en el puesto de perros calientes cuando escuchó dos detonaciones, al voltearse vio a un sujeto tirado frente a la licorería, y vio que la gente estaba mirando hacia abajo, a los dos chamos que le dispararon al señor… (folio 56 y su vuelto y 57); 25.- ACTA POLICIAL, de fecha 19-10-2010, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, OMAR RANGEL, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente FRANCISCO CHIRINOS, hasta las inmediaciones del Barrio Bolívar a fin de indagar en relación a los hechos investigados, donde fueron informados por personas que no se identificaron por temor a futuras represarías en contra de su integridad física y la de su familia, que el hecho investigado presuntamente fue llevado a cabo por dos ciudadanos, uno quien responden a los apodos de NINO y otro apodado EL CARAQUEÑO, siendo según lo aportado por el informante que el primero de los nombrados reside en el barrio Orosman Rojas y el otro reside en el mismo sector donde ocurrió el hecho (folios 58 y su vuelto y 59); 26.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-10-2010, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, OMAR ARGENIS RANGEL, quien deja constancia que funcionarios adscritos a ese despacho dieron cumplimento a la orden de allanamiento numero LP11-P-2010-002669, de fecha 25-10-2010, emanada del Juez de Control numero 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, la cual sen encontraba dirigida al ciudadano “NINO”, quien reside en el Barrio Orosman Rojas calle ciega, casa sin numero, de una sola planta, fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color verde, con puerta y reja de metal de color negro, ubicada específicamente al final de la calle a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, logrando corroborar que el ciudadano en cuestión es el mismo sindicado en el hecho que se investiga, pero según versiones de sus familiares el mismo se encuentra actualmente en la ciudad de Caracas Distrito Capital; de la misma forma lograron la identificación plena del ciudadano apodado el NINO, quien responde al nombre de NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nació el 12/12/1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad V-20.688.938 (folios 64 y su vuelto y 65); 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, QUINTERO QUIROGA NERWIS ANDERSON, cuyos datos se reservan, quien señala que tiene conocimiento en relación a los hechos por cuanto su hermano le confesó el hecho que se investiga señalando que: “estaban buscando a mi hermano NERVIS YHOANDRY QUINTERO QUIROGA, porque está metido en un problema de un señor que habían matado y le habían robado una pistola, pero mi hermano está en la Ciudad de Caracas porque se fue a trabajar, y después me entere que estaba implicado en un homicidio de un señor que mataron en el Barrio Bolívar, frente a una licorería y un día domingo estaba mi hermano frente a la casa hablando con NESTOR a quien apodan “EL CABEZON”, y le decía que el viernes estaba en compañía de HUMBERTO a quien apodan “EL CARAQUEÑO”, y entre los dos le iban a robar unas prendas de oro a un señor, pero como el señor les saco una pistola mi hermano lo tuvo que matar y le quito la pistola, y se fueron en una moto, como cuatro días después mi hermano NERVIS QUINTERO, NESTOR a quien apodan “EL CABEZON”, y HUMBERTO apodado “EL CARAQUEÑO”, estaban hablando frente a mi casa y comentaban lo del muerto y se pasaban la pistola que le habían quitado, después mi hermano llamo a un muchacho que estudio con él quien se llama LUIS JOSE, para ofrecerle la pistola” Con esta entrevista consta que existen testigos referenciales del hecho y que aportan tiempo y modo como ocurrieron… (folios 67 al 69 y sus vueltos); 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, QUINTERO FERNANDEZ HILDEMARO, cuyos datos se reservan, quien señala que tiene conocimiento en relación a los hechos por cuanto refiere haber obtenido conocimiento sobre el hecho investigado y la posible participación de su hijo NERVIS YHOANDRY QUINTERO QUIROGA en el mismo, con esta entrevista consta que existen testigos referenciales del hecho aportan tiempo y modo como ocurrieron, (folios 90 y 91 y sus vueltos); 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, MOLINA ACEVEDO LUIS JOSE, cuyos datos se reservan, quien señala que tiene conocimiento en relación a los hechos por cuanto conoce de vista trato y comunicación al ciudadano NERVIS YHOANDRY QUINTERO QUIROGA, quien le manifestó sobre el hecho investigado Señalando que: “estaban haciendo una averiguación de un homicidio, donde supuestamente estaba involucrado un amigo de nombre NELVIS QUINTANA apodado “EL NINO”, cuando me dijeron sobre NINO yo me imagine que era por una pistola que él estaba vendiendo, porque él en una oportunidad me dijo que había matado a un señor frente a una licorería que está en la Avenida principal del Barrio Bolívar de esta Ciudad y que estaba vendiendo la pistola que le había quitado al señor.” Con esta entrevista consta que existen testigos referenciales del hecho aportan tiempo y modo como ocurrieron (folios 73 y 74 y sus vueltos).
De estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, como es el delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, desprendiéndose de las mismas fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano NERVIS JOHANDRY QUINTERO QUIROGA, en cuanto a la autoría y/ó participación en la comisión del hecho punible supra señalado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Homicidio Calificado, el cual prevé una pena de prisión de quince a veinte años de prisión y por la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que le es imputado en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.688.938, hijo de Hildemaro Quintero Fernández, domiciliado en el Barrio Orosman Rojas, Calle Ciega, casa sin número, ubicada específicamente al final de la Calle Ciega a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, CARLOS MANUEL RINCON, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena expedir las copias simples de la totalidad de la presente causa. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ________________________, oficios Nrs. __________________

CONSTE/SRIA.