REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001972
ASUNTO : LP11-P-2008-001972

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciocho de octubre del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JEAN CARLOS PÁEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.595.048, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-11-80, hijo de GAUDIS DEL CARMEN PÁEZ, domiciliado en Playa Grande, Vía Panamericana, sector La victoria, casa sin número, Estado Zulia, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 30-06-2010, cuando se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: JEAN CARLOS PÁEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.595.048, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-11-80, hijo de GAUDIS DEL CARMEN PÁEZ, domiciliado en Playa Grande, Vía Panamericana, sector La victoria, casa sin número, Estado Zulia, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. LEDY PACHECO, como parte acusadora la Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana: CARMEN EDITH MUJICA MIRANDA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó al imputado JEAN CARLOS PAEZ, supra identificado, se circunscribe a que en fecha 19-07-08, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, cuando la víctima CARMEN EDITH MOJICA MIRANDA, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector El Pinar, Calle Principal, al lado de la Plaza Vieja, casa sin número, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní Estado Mérida, a la cual llegó su concubino JEAN CARLOS PAEZ, y a quien momentos antes la víctima había observado conversando con una muchacha, donde la ciudadana Carmen Edith Mojica Miranda, le preguntó que con quien estaba hablando, y él sin mediar palabra alguna la agarro por el cabello y la lanzo al piso, dándole puntapié por los glúteos y por el abdomen y que no es la primera vez, que toma esa actitud, y días atrás la amenazó con un arma blanca, tipo machete, y la intento matar…
TERCERO: Este Tribunal en fecha 30-06-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el imputado JENA CARLOS PAEZ, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederles la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la víctima. 3.) Mantenerse en un trabajo estable y 4.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevos actos de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que les impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que los acusados dieron cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 30-06-2010, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Abg. YOELY G. ROJAS CABRERA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, que obra a los folios 128 y 129 de la presente causa, en la que señala que el acusado cumplió totalmente las condiciones impuestas finalizando con un nivel de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria”; es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de : JEAN CARLOS PÁEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.595.048, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-11-80, hijo de GAUDIS DEL CARMEN PÁEZ, domiciliado en Playa Grande, Vía Panamericana, sector La victoria, casa sin número, Estado Zulia, Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 22-07-2008, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado. Notifíquese a la víctima de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
.