REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000989
ASUNTO : LP11-P-2010-000989
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciocho de octubre del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 07-10-2010, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.971.661, domiciliado en la Pedregosa, Sector las Primicias, calle 1, casa N° 018, El Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte acusadora la Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana: ROSA STELLA CERRADA GARNICA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a SALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, supra identificado, se circunscriben a que “05-05-2010, siendo las 07:30 de la noche en el momento en que la ciudadana CERRADA GARNICA ROSA STELLA, de 28 años de edad, se encontraba en su casa y tuvo unas palabras con su concubino BOSCAN ALEXANDER, quién le manifestó que no quería vivir mas con ella ya que tenía otra persona y que se llevaría el equipo de sonido y el televisor, ella le respondió que se lo llevara y comenzó a reirse, fue cuando el agresor le lanzó una silla golpeándola por la espalda…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 07-10-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable; 3.) No incurrir en un hechos de violencia física, acoso u hostigamiento ni amenazas en contra de la víctima ciudadana ROSA STELLA CERRADA GARNICA y 4.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevo acto de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 07-10-2010, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Crim. DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, que obra al folio 61 de la presente causa, en la que señala que se realizaron siete (07) entrevistas de seguimiento y control y una entrevista de apoyo familiar, demostrando responsabilidad y respeto hacia su delegada de prueba, cumpliendo con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de prueba, finalizando con un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.”; aunado a lo manifestado por la víctima, presente en sala en la que manifestó que el acusado no la ha vuelto a agredir, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALEXANDER ABILIO BOSCAN HURTADO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.971.661, domiciliado en la Pedregosa, Sector las Primicias, calle 1, casa N° 018, El Vigía Estado Mérida. Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 08-05-2010, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
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