REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003248
ASUNTO : LP11-P-2011-003248

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Visto el escrito presentado por la abogada: DANELLY SUAREZ NOGUERA, en su condición de defensora privada del imputado ARGELIO FERNANDO MEZA MEZA, venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander de la Republica de Colombia, de 55 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.205.074, casado, comerciante de víveres, domiciliado Urbanización Los Parques, Avenida 3, Casa Nº 250, Sector los Manzanos, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control, en fecha 13-10-2011, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: ANA NURY MEZA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.851.388, domiciliada en la Urbanización Los Parques Paraíso parte alta, Calle Los Manzanos, casa N° 250, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y BELISARIO ALBERTO GUERERE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.435.024, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Avenida 22, casa N° 09, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país, presentando como recaudos las constancias de residencia emitidas por el Consejo Comunal, su buena conducta y su capacidad económica, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, lo cual se evidencia de los recaudos presentados, es por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado: THONY JACKSON HERRERA JIMENEZ, supra identificado, a los ciudadanos: ANA YURY MEZA MEZA y BELISARIO ALBERTO GUERERE AREVALO, ya identificados, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día 19-10-2011, a las 09:00 de la mañana, en donde deberá comprometerse a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa, líbrese boletas de citación a los fiadores y boleta de traslado. CUMPLASE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA


LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


CONSTE/SRIA.