REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003324
ASUNTO : LP11-P-2011-003324
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector Capazon, vía Panamericana, entrada a Limones, Santa elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida,, específicamente en el establecimiento denominado “ABASTO LA FORTALEZA, donde se expenden bebidas alcohólicas y tiene las siguientes características: las paredes del frente son de color amarillo intenso con el logotipo de la empresa Regional Light y dos santa marías de color negro como acceso al establecimiento, la otra pared lateral que da hacia la vía los Limones es de color azúl azúl oscuro con un logotipo de Polar Ice, inmueble este ocupado por un ciudadano de nombre DARWIN, conocido en el sector con el apodo de “EL MOCHO”, donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios PEDRO MORA y LUIS FERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, El Vigía Estado Mérida, al tener conocimiento a través de vecinos del sector, quienes han observado con gran preocupación la continua venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por parte de un ciudadano que administra dicho establecimiento, convirtiéndose el sector en un centro de abastecimiento de dicha sustancias para personas que se han dedicado en forma menor a la venta y distribución de droga en los diferentes sectores del Municipio Obispo Ramos de Lora, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado iniciando las labores de investigación en donde corroboraron la información aportada, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F6-1056-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, al mando del Supervisor Jefe (PM) RUBEN GERARDO PAREDES CARRIZO, Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria