REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003352
ASUNTO : LP11-P-2011-003352

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDENES DE ALLANAMIENTOS

Vistas las solicitudes presentadas por la Abg. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en las siguientes direcciones: 1.- Urbanización Bubuquí V, Calle número 01, casa sin número, de color azul, específicamente ubicada diagonal al aeropuerto de esta ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, lugar de residencia de la ciudadana MORALES VEGA YESSICA CAROLINA; y 2.- Sector Las Blancas, Las Rurales, Calle Principal, casa sin número, con las siguientes características: vivienda de dos niveles elaborada en bloques, de color azul claro, con rejas de color blanco, específicamente detrás del Estadio de Fútboll, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda donde reside un ciudadano apodado “EL CHINO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, ASÍ COMO MUNICIONES Y/O PROYECTILES, este Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público anexa a sus solicitudes la investigación penal N° 14F18-PO-185-11, que fue iniciada por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO FLORES VILLASMIL, hecho ocurrido en fecha 08-10-2011, en donde a través de diligencias de investigación y entrevistas a testigos, se presume que en las residencias habitadas por los ciudadanos YESSICA CAROLINA MORALES VEGA y el que apodan el CHINO, se ocultan armas de fuego y o municiones que pudieran tener relación con los hechos que se investigan, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres y/o Municiones y Proyectiles.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector JEANFRANK BERRIOS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres y/o Municiones y Proyectiles. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ CONTRERAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria