REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000835
ASUNTO : LP11-P-2009-000835

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de FERMÍN RAMÓN DURÁN SEMPRÚN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.290, hijo de Leticia Margarita Semprún y de Fermín Antonio Durán, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LETICIA MARGARITA SEMPUN SEMPRUN, de conformidad con el artículo 318, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción se encuentra prescrita este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicia por en denuncia, de fecha 21/04/2009, realizada por la ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, donde señala que: “ El día domingo diecinueve (19) de abril de 2009, llegó su hijo en estado de embriaguez, pidiéndole dinero y como ella le dijo que no tenía, él le contestó que si la tenía que matar para que le diera plata lo haría, señalando que su hijo de nombre FERMÍN RAMÓN DURÁN SEMPRÚN, comenzó a darle golpes a las paredes y puertas de la casa, también se le iba encima de ella amenazándola con darle un golpe, la insultaba de manera grotesca, donde la mencionada victima llamó a su familia, los cuales fueron a la casa para tratar de calmarlo, él siguió amenazándola con que iba a quemar la casa y que no le importaba que estuviera ella adentro, luego, él se montó en la camioneta amenazando que la iba a estrellar contar la casa para poder quemarla, luego desistió de la acción y se fue, en ese instante la victima aprovecho y se fue de la casa par ala casa de su hermana en la Urbanización la Trinidad en esta ciudad, luego de eso no lo ha visto porque no había ido para la casa, pero se la pasa llamándola pero ella no le contesta, refirió la denunciante que no ha regresado a la casa por temor a que su hijo le haga algún daño ya que se lo pasa diciendo que la va a matar y que no le importa nada a cuenta de quitarle el dinero. “
Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-09, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, la cual riela al folio 05 y vuelto de la causa; Denuncia de la victima, ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, de fecha 21/04/2009, inserta a los folios 01 vuelto y 02 de la causa; Inspección N° 0563, de fecha 21/04/2009, realizada en Urbanización Vista Hermosa, Avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, la cual riela al folio 05 y vuelto de la causa; Inspección N° 0568, de fecha 21/04/2009, realizada en Estacionamiento Externo del C.I.C.P.C. ubicado en la calle 10, con Avenida 09 de la Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, la cual riela al folio 05 y vuelto de la causa.
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que en el presente caso el Ministerio Público solo cuenta con la denuncia interpuesta por la ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRUN SEMPRUN, no existiendo ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la presunta víctima, de certeza de la comisión del hecho, aunado a que la víctima no compareció a la medicatura forense a los fines de la evaluación psiquiátrica, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible precalificado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha de la presunta comisión del hecho (2 año 6 meses), motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de FERMÍN RAMÓN DURÁN SEMPRÚN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.290, hijo de Leticia Margarita Semprún y de Fermín Antonio Durán, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, nacida en fecha 26-11-1954, soltera, Representante de Servicio al Cliente CANTV, Titular de la Cédula de Identidad V- 3.961.236, residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal en fecha 24-04-2009. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA RODRIGUEZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. LUISANA RODRIGUEZ