REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000227
ASUNTO : LP11-P-2010-000227

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE PEDRO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 12.356.616, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 28-05-1972, domiciliado en el Pinar, Sector las Casitas, Calle Principal, al lado de PDVAL, Casa N° 041 de color amarillo con blanco, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta Policial N° 002-10, de fecha 25-01-2010, que riela al folio tres (04), suscrita por los funcionarios Sargento Segundo JOSE LUIS MUÑOZ y Agente NELSON JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la que dejan constancia que el día 25-01-2010, aproximadamente a la 1:10 horas de la tarde se presentó a ese despacho policial la ciudadana: DELMAN AN BRICEÑO, de 36 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.927.872, manifestando que su concubino el día 24-01-2010, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, frente al PDVAL que esta cerca de su casa, la agredió psicológica y físicamente con arma blanca (machete) con el que la golpeó varias veces y le causó una herida en el tobillo derecho que amerito seis puntos de sutura…
Ahora bien una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observa el Tribunal que solo consta en las actuaciones ─ además del Acta Policial N° 002-10, de fecha 25-01-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo JOSE LUIS MUÑOZ y Agente NELSON JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado ─ 1.) Denuncia de fecha 25-01-2010, formulada por la ciudadana DELMAN AN BRICEÑO, supra identificada, en contra del imputado: JOSE PEDRO ALVARADO SANCHEZ, por ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos (folio 06 y su vuelto); 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 26-01-2010, suscrita por la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 08); 4.) Oficios N° 14F17 10-183 y 14F17 10-184, de fechas 26-01-2010, donde la Fiscal del Ministerio Público ordena la realización de una serie de diligencias como es la Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos… (folios 9 y 10).
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Público inició la investigación por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo no consta en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la víctima, compruebe fehacientemente que la comisión del hecho, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible precalificado, aunado a esto la víctima no compareció a la Medicatura Forense a los fines de la valoración médica y psiquiátrica, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JOSE PEDRO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 12.356.616, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 28-05-1972, domiciliado en el Pinar, Sector las Casitas, Calle Principal, al lado de PDVAL, Casa N° 041 de color amarillo con blanco, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de protección y de seguridad impuestas en fecha 28-01-2010, a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________


CONSTE/SRIA.