REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003130
ASUNTO : LP11-P-2011-003130
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGA, Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MAURO MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.795, domiciliado en la Carretera vía El Llano, Barrio Nuevo, Sector 3, casa N° 1-40, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JHON JAIRO MORENO, venezolano, de 16 años de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa sin número La Victoria Estado Apure, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 14-01-2007, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) BERNABE GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, Puesto de Tránsito Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en la cual deja constancia que el día 14-01-2007, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, en la Carretera Panamericana, Sector Río Perdido, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, con saldo de una persona muerta, en donde aparece involucrado un vehículo Autobús, placas Ad-195X, tipo colectivo de expresos Alianza, conducido por el ciudadano MARTINEZ QUINTERO MAURO. A consecuencia del mencionado accidente, resultó muerto el ciudadano quién en vida respondía al nombre de MARTINEZ QUINTERO MAURO, quién fue trasladado a la morgue del Hospital II de Tucaní …
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 14-01-2007, hasta la presente fecha 20-10-2011, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MAURO MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.795, domiciliado en la Carretera vía El Llano, Barrio Nuevo, Sector 3, casa N° 1-40, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JHON JAIRO MORENO, venezolano, de 16 años de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa sin número La Victoria Estado Apure, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA