REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003272
ASUNTO : LP11-P-2011-003272

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito consignado ante este Tribunal de Control, en fecha 19-10-2011, por la ciudadana: BELKIS YANETH ESPINOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.548.522, comerciante soltera, domiciliada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.343, mediante el cual de conformidad con el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el vehículo Marca: CHEVROLET; Placa BAW228; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Serial Motor ADV105267; Serial Carrocería: 1W69ADV105267; Año 1983; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN, éste Tribunal observa:
Que la presente causa penal se encuentra en fase de investigación y en los documentos presentados por la solicitante, no consta que la misma ya haya solicitado la devolución del vehículo retenido en esta investigación, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quién es el encargado de la investigación y por lo tanto le corresponde pronunciarse en relación a la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana BELKIS YANETH ESPINOIZA MENDOZA, en este sentido, el Tribunal estima conveniente hacer mención al criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), respecto a cual es la autoridad competente para la devolución de objetos en el proceso penal venezolano, para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías de los mismos, pues en el proceso acusatorio al respecto, hay abundante claridad de las normas como son las contenidas en los artículos 311 y 312 de la Norma adjetiva Penal. A tal efecto me permito citar un extracto de la referida sentencia emanada de nuestra sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual expresa:
“(…) A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas.
Al fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control.(Cursivas del Tribunal).

De manera que resulta necesario confirmar que en un primer término, es la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, —como director del proceso y encargado de la investigación— a quien en prima facie le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siempre que tales objeto recogidos o incautados no sean imprescindibles para la investigación respectiva, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición.
Y por cuanto no consta en los recaudos presentados por la ciudadana BELKIS YANETH MENDOZA, ni en las presentes actuaciones, que el ministerio publico haya negado la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET; Placa BAW228; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Serial Motor ADV105267; Serial Carrocería: 1W69ADV105267; Año 1983; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN, y habida cuenta que la solicitante no a aportado al Tribunal información alguna que evidencie su petición previa al despacho fiscal que haya generado retardo injustificado o una repuesta negativa de parte del mismo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de entrega del citado vehículo, instando a la requirente a que acuda ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que formule su petición formal de entrega del mismo, debiendo presentar los documentos originales que acrediten en definitiva su propiedad, siendo que en caso de observarse retardo injustificado o exista una respuesta negando su entrega, podrá nuevamente acudir ante un Tribunal de Control, quien por tutela judicial efectiva podrá previo cumplimiento de tales requerimientos, decidir lo conducente a petición de parte, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRFE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA del vehículo Marca: CHEVROLET; Placa BAW228; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Serial Motor ADV105267; Serial Carrocería: 1W69ADV105267; Año 1983; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN, formulada por la ciudadana: BELKIS YANETH ESPINOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.548.522, comerciante soltera, domiciliada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.343, por cuanto en un primer término es a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público —como director del proceso— y encargado de la investigación, a quien le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos incautados o retenidos en la investigación, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición; ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Firme la decisión remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En fecha________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.


CONSTE/SRIA.