REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002698
ASUNTO : LP11-P-2009-002698

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro de Octubre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra JOSE MARCOS BADELL URDANETA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.099.833, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 22-02-1969, hijo de Roberto Augusto Badell (f) y Nora Josefina Urdaneta (v), residenciado Barrio Nuevo Amanecer, Calle 194, Con Avenida 49, Casa 57-D, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien estuvo representado por la defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE MARCOS BADELL URDANETA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de los hechos ocurridos en fecha 31-12-2009, cuando el ciudadano JOSE MARCOS BADELL URDANETA, fue aprehendido por el funcionario LEWIS DELGADO, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo las cinco (05:00) de las horas de la tarde del día 31-12-2009, en el momento en que éste se encontraba de servicio en el puesto de control, ubicado en el sector de Guayabones, vía Panamericana de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y visualizó un vehículo marca Ford, modelo Triton, de color gris, el cual se desplazaba, en sentido a El Vigía, por lo que antes de pasar por el punto de control se desvió hacia la calle comercio de la población de Guayabones, siendo interceptado por el funcionario policial en dicha calle, ya que habían reportado a través de vía telefónica de la Sub Comisaría N° 13, que en dicho vehículo se encontraba un ciudadano con un arma de fuego y había amenazado a otro ciudadano en la población de Santa Elena de Arenales, indicándole al ciudadano que se bajara del vehículo, procediendo a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un arma de fuego apretinada en la cintura del short que vestía para el momento, procediendo el funcionario en vista de la evidencia incautada y en virtud de que este ciudadano no presenta propiedad ni lícito porte del arma incautada, a identificarlo plenamente imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada. Esta conducta desplegada por el hoy acusado JOSE MARCOS BADELL URDANETA encuadra en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial, de fecha 30-12-2009, suscrita por el AGENTE (PM) 535 LEWIS DELGADO, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por medio de la cual se desprende las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención del imputado JOSE MARCO BADELL URDANETA, así mismo la incautación de un arma de fuego. (Folio 3 y vuelto); 2.- Orden de inicio a la Averiguación, de fecha 31-12-2009, suscrita por la Fiscal Auxiliar Séptima del proceso Abg. Marisol Martínez (folio 1); 3.- Acta de imposición de derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 4.- Acta de Cadena de custodia, de fecha 30-12-2009, donde consta la evidencia incautada por el funcionario actuante (folio 9 y vuelto). 5.- Acta de Investigación penal de fecha 31-12-2009, por medio de la cual se deja constancia que el imputado no presenta historial policial. 6.- Registro de Cadena de Custodia N° 0731-09, suscrita por el funcionario Luís Adrián, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-12-2009, por medio de la cual dejan constancia de la identificación del imputado. 8.- Inspección Técnica N° 01-2018, suscrita por el Detective Darwin Ortigoza y Luís Sánchez (Técnico), adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 31-12-2009. 9.- Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0742, de fecha 31-12-2009, suscrito por el Detective Luís Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 SPL, serial J823927; marca Smith & Wesson, y cinco (05) balas para arma de fuego tipo revólver, marca CAVIN 38SPLm incautada al acusado por el funcionario policial que hizo el procedimiento policial (folio 27 y su vuelto). 10.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-494, de fecha 10-03-2010, suscrita por el funcionario Engrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida (folio 51)
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios DARWING ORTIGOZA y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección Técnica N°02018, de fecha 31-12-2009, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 31 y su vuelto); 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0742, de fecha 31-12-2009, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH & WESSON, Serial J823927; Calibre 38 SPL, incautada al imputado por el funcionario actuante (folio 27 y su vuelto): 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario ENGRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-494, de fecha 10-03-2010, practicada al arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH & WESSON, Serial J823927; Calibre 38 SPL, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Policial Agente LEWIS DELGADO, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, a los fines de que declare en relación al Acta Policial, de fecha 30-12-2009, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Cadena de Custodia, de fecha 30-12-2009, suscrita por del funcionario Policial Agente LEWIS DELGADO, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales (folio 9); 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0731-09, de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios DARWING ORTIGOZA y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 24); 3.- Inspección Técnica N° 02018, de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios DARWING ORTIGOZA y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 26 y su vuelto); 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0742, de fecha 31-12-2009, suscrita por el Experto LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, (folio 27 y su vuelto); 5.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-494, de fecha 10-03-2010, suscrito por el funcionario ENGRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida (folio 51). MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea recabado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para ser exhibido a las partes: Un arma de fuego tipo Revólver, Marca: Smith & Wesson, calibre .38 Special, serial J823927.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al acusado en fecha 24-09-2011, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, cada treinta (30) días.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado JOSE MARCOS BADELL URDANETA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.099.833, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 22-02-1969, hijo de Roberto Augusto Badell (f) y Nora Josefina Urdaneta (v), residenciado Barrio Nuevo Amanecer, Calle 194, Con Avenida 49, Casa 57-D, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.