REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003272
ASUNTO : LP11-P-2011-003272

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su condición de defensor privado de los imputados: JOSE HUMBERTO ROA ALDANA, venezolano, de 44 años de edad, operador de maquinaria pesada, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.743.850, hijo de Ana Josefa Aldana (v) y de Cebero Roa Molina (v), con domicilio Caja seca, Barrio 13 de Abril, al lado de la casa del Consejo Comunal, Estado Zulia, nacido en fecha 19/05/1968; JHONATAN JOSÉ DÁVILA DÁVILA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, nacido el 16/11/1991, natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 24.931.658, hijo de Maria Lieba Dávila (v), domiciliado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la compañota ISLATOCA; RAUL CASTELLANOS WILLIAM, venezolano, de 37 años de edad, divorciado, agricultor, fecha de nacimiento 06/01/1974, oriundo de Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 13.404.891, hijo de Ana Valeria González Ribui (v) y de Luís Alberto Castellanos Duran (v), con domicilio en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, Calle Principal Casa S/N cerca de la Bodega del Paisa, teléfono 0416-5490643; ARGENIS ALBERTO PEREZ WILLIAM, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Playa Grande, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.398.363, agricultor, soltero, hijo de Alejandra William (v) y de Mateo Pérez (v), residenciado en el barrio 24 de Julio detrás del Terminal de pasajeros de Caja Seca, Estado Zulia y JESÚS HUMBERTO ESPINOZA MENDOZA, venezolano, de 42 años de edad, casado, taxista, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.291, hijo de Nancy Mirilla Mendosa (v) y de Americo de Jesús Espinoza (v), con domicilio en el Sector Mesa del Rio, Calle Principal, casa s/n, al lado de la Tasca la Fuente, Caja Seca, Estado Zulia; mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios de los mencionados imputados, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control, en fecha 17-10-2011, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: YELITZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.696.031, domiciliada en el Sector la Macarena, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida y LUIS MANUEL JARABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.212.091, domiciliado en la Avenida Divino Niño, Casa Nº 203 Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre Estado Zulia, quiénes fueron postulados como fiadores del imputado JOSE HUMBERTO ALDANA ROA; ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.98.523, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Sector Los Aguacatales, Casa S/Nº de Valle Grande, Nueva Bolivia, y HEYDI COROMOTO LUGO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.436.844, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Sector Los Aguacatales, Casa S/Nº De Valle Grande, Nueva Bolivia, quienes fueron propuestos como fiadores del imputado RAUL CASTELLANO VILLASMIL; CIRA MARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.895.197, domiciliada en la Avenida 09 Tulio Fébres Cordero de Nueva Bolivia Estado Mérida y DIXON JOSE MENDOZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.648.386, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Casa Nº 02 Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida, quienes fueron propuestos como fiadores del imputado: JESUS HUMBERTO ESPINOZA MENDOZA; FERNANDO JOSE PEREZ WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.716.435, domiciliado en el Sector 24 de Julio, Calle Principal Inlatoca, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero Del Estado Mérida y NEPTA INES CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.781, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Sector I, Municipio Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos, Caja Seca Estado Zulia, quien fue propuestos como fiadores del imputado: ARGENIS ALBERTO PEREZ, acreditan su domicilio o residencia en el país, presentando como recaudos las constancias de residencia emitidas por los Consejos Comunales respectivos, residencias estas que igualmente fueron corroboradas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, según consta en Acta de Investigación que obra al folio 169 y su vuelto; además acreditan su buena conducta y su capacidad económica, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los imputados, lo cual se evidencia de los recaudos presentados y que rielan a los folios 70 al 104 y 118 al 130, es por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, de los imputados: JOSE HUMBERTO ALDANA ROA, RAUL CASTELLANOS VILLASMILJESUS HUMBERTO ESPINOZA MENDOZA y ARGENIS ALBERTO PEREZ, supra identificados, a los ciudadanos: YELITZA PINTO, y LUIS MANUEL JARABA; ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS, y HEYDI COROMOTO LUGO NAVA, CIRA MARIBEL ESPINOZA, y DIXON JOSE MENDOZA MEZA, FERNANDO JOSE PEREZ WILLIAMS, y NEPTA INES CHOURIO, ya identificados, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado de los imputados a los fines de que firmen acta de compromiso para el día 27-10-2011, a las 09:00 de la mañana, en donde deberá comprometerse a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y presentarse cada quince (15) días ante la Prefectura Civil de Nueva Bolivia. Notifíquese a la defensa, líbrese boletas de citación a los fiadores y boletas de traslado. CUMPLASE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA


LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


CONSTE/SRIA.