REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001385
ASUNTO : LP11-P-2010-001385

AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete de Octubre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los imputados: PEDRO JOSÉ CARRERO JARAMILLO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.322, natural de El Vigía Estado Mérida, con fecha de nacimiento 16-01-1983, obrero, hijo de José Leobardo Carrero (v) y de Enith Eliceth Jaramillo (v), residenciado en las Invasiones Monte Verde, Calle Principal, Casa N° 26, de dos plantas, El Vigía, Estado Mérida, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.304, natural de El Vigía Estado Mérida, con fecha de nacimiento 21-03-1982, albañil, hijo de Amanda Torres de Gandica (v) y de Lindon Jonson Contreras (v), residenciado en las Invasiones Monte Verde, Calle Principal, Casa N° 21, de color amarillo, diagonal a la Bodega Monte Verde, El Vigía, Estado Mérida, quienes estuvieron representados en esta audiencia por la defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON y RONIS YUBERTH MÁRQUEZ BUSTAMANTE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.727.493, natural de El Vigía Estado Mérida, con fecha de nacimiento 17-05-1991, obrero, hijo de Francisco Márquez (v) y de María Ramona Bustamante (v), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Sector Boca Grande, casa s/n, mas abajo de la Escuela de Boca Grande, El Vigía, quien estuvo representado en esta audiencia por el abg. EFREN ORTIZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de PEDRO JOSE CARRERO JARAMILLO, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MARQUEZ BUSTAMANTE, ya identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos son los autores de los hechos ocurridos en fecha 11-06-2010, siendo las 12:30 horas de la tarde, en la vía principal de la Urbanización Los Parques, específicamente en la entrada del sector rural de Colinas Poni, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando los funcionarios Inspector Jefe (PM) RAINER UZCÁTEGUI, Agente (PM) HÉCTOR VEGA y Agente (PM) FRANCISCO PÉREZ, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por la vía principal de la Urbanización Los Parques específicamente en la entrada del Sector Rural de Colinas Poni, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando observaron un vehículo tipo moto, color vinotinto, que venía del Barrio El Paraíso, conducida por el imputado PEDRO JOSE CARRERO JARAMILLO, quién venía en compañía de los imputados YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MARQUEZ BUSTAMANTE, dándole la voz de alto e interceptándolos, quienes al notar la presencia policial se notaron un poco nerviosos, procediendo el Inspector Jefe (PM) RAINER UZCÁTEGUI, a entrevistarse con el conductor del vehículo moto de nombre PEDRO JOSÉ CARRERO JARAMILLO, antes identificado, de igual manera se conoció los datos de dos (02) acompañantes quienes son los ciudadanos YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MARQUEZ BUSTAMANTE, también ya identificados, procediendo el Agente (PM) FRANCISCO PÉREZ a ubicar dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigos instrumentales y observaran la actuación policial no ubicando testigos por ser un lugar de poco tráfico de vehículo y personas, procediendo el Inspector Jefe (PM) RAINER UZCÁTEGUI a informarles que se les realizaría la inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y que exhibiera algún tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas si las portaba, manifestando los ciudadanos que no tenían nada de lo solicitado por la comisión policial, procediendo el Agente (PM) HECTOR VEGA, a realizarle la inspección personal no incautándole ningún elemento de uso criminalístico en su vestimenta ni adherido a su cuerpo, de igual manera procedió a inspeccionar la moto la cual presenta las siguientes características: marca Yamaha, color vinotinto, año 85, serial de carrocería 38N01844, serial de motor 38N000346, sin placas identificadoras, según lo establecido en el articulo 207 ejusdem, y al momento de retirar la tapa izquierda donde va ubicada la batería, se incautó un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre .38, sin marca aparente, pavón cromado con rastros de oxido, serial aparente 31137, empuñadura de material de madera de color marrón, con tambor de cinco (05) recamaras contentivo en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir de color dorado con proyectil de plomo, dos (02) de ellos marca CAVIM 38 SPL y uno marca MRP 38 SPL.
Los elementos de convicción de los cuales se desprende la materialización del hecho punible por el cual el Ministerio acusa al imputado, son los siguientes: 1.- Acta Policial N° 0024-10, de fecha 11-06-2010, suscrita por los funcionarios Inspector RAINER UZCATEGUI y Agentes HECTOR VEGA Y FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados; 2.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-06-2010, en donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 11). 3.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 0358*10, de fecha 11-06-2010, relacionada con la evidencia incautada en el procedimiento policial (folio 15); 4.- Acta de Investigación, de fecha 11-06-2011, suscrita por los funcionarios WILLIAM SANCHEZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía en la que dejan constancia de la identificación plena de los imputados (folio 16 y su vuelto y 17); 5.- Inspección N° 0903 de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 18 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS SÁNCHEZ y WILLIAM SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia y características del lugar donde ocurren los hechos por los cuales resultan aprehendidos los investigados de autos. 6.- Inspección N° 0904, de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS SÁNCHEZ y WILLIAM SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia y características del vehículo en el que localiza oculta el arma de fuego incautada en autos y por la cual resultan aprehendidos los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARRERO JARAMILLO, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MÁRQUEZ BUSTAMANTE (folio 19 y su vuelto); 7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0238, de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 20 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario LUÍS SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia y características de las evidencias incautadas en autos y dentro de las que se encuentran un (01) arma de fuego, así como tres (03) balas para arma de fuego (folio 20 y su vuelto); 8.- Experticia de Mecánica, Diseño y comparación Balística N° 9700-067-DC-1557, de fecha 29-06-2010, suscrita por el funcionario ENGRID QUINTERO, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al arma de fuego incautada la cual se encuentra en mal estado de funcionamiento (folio 51 y su vuelto); 9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-154-, de fecha 03-06-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto Marca: YAMAHA; Modelo: RX 100; Tipo: PASEO; Color: VINO TINTO; sin placas; Serial de Carrocería 38N01844, Serial de Motor 38N000346, el cual presenta su serial de carrocería ALTERADO (folio 75 y su vuelto).
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de los hoy acusados: PEDRO JOSÉ CARRERO JARAMILLO, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MÁRQUEZ BUSTAMANTE, ya identificados, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios LUIS SANCHEZ Y WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a: a.- Inspección N° 0903 de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 18 y su vuelto de la causa, en la que consta la existencia y características del lugar donde ocurren los hechos por los cuales resultan aprehendidos los investigados de autos. b. Inspección N° 0904, de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa en la que consta la existencia y características del vehículo en el que localiza oculta el arma de fuego incautada en autos y por la cual resultan aprehendidos los acusados. 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario: LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0238, de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 20 y su vuelto de la causa, en la que consta la existencia y características del arma de fuego incautada, así como tres (03) balas para arma de fuego; 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario ENGRID QUINTERO, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declaren en relación a la Experticia de Mecánica, Diseño y comparación Balística N° 9700-067-DC-1557, de fecha 29-06-2010, practicada al arma de fuego incautada la cual se encuentra en mal estado de funcionamiento (folio 51 y su vuelto); 4.- Declaración en calidad de experto del funcionario Sub Inspector ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declaren en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-154-, de fecha 03-06-2011, practicada al vehículo moto Marca: YAMAHA; Modelo: RX 100; Tipo: PASEO; Color: VINO TINTO; sin placas; Serial de Carrocería 38N01844, Serial de Motor 38N000346, el cual presenta su serial de carrocería ALTERADO (folio 75 y su vuelto). TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Policiales Inspector Jefe (PM) RAINER UZCÁTEGUI, Agente (PM) HÉCTOR VEGA y Agente (PM) FRANCISCO PÉREZ, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0024-10, de fecha 11-06-2010, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. 2.- Declaración de los funcionarios LUIS SANCHEZ y WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta de Investigación, de fecha 11-06-2010, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica , así como al Estacionamiento El Vigía a los fines de la Inspección del vehículo Moto involucrado en el hecho y la identificación plena de los acusados (folios 16 y su vuelto y 17). DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-06-2010, en donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 11). 2.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 0358*10, de fecha 11-06-2010, relacionada con la evidencia incautada en el procedimiento policial (folio 15); 3 Inspección N° 0903 de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 18 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS SÁNCHEZ y WILLIAM SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, 4.- Inspección N° 0904, de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS SÁNCHEZ y WILLIAM SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0238, de fecha 11 de Junio de 2010, que obra al folio 20 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario LUÍS SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, 6.- Experticia de Mecánica, Diseño y comparación Balística N° 9700-067-DC-1557, de fecha 29-06-2010, suscrita por el funcionario ENGRID QUINTERO, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, 7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-154-, de fecha 03-06-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto Marca: YAMAHA; Modelo: RX 100; Tipo: PASEO; Color: VINO TINTO; sin placas; Serial de Carrocería 38N01844, Serial de Motor 38N000346, el cual presenta su serial de carrocería ALTERADO (folio 75 y su vuelto). MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal para que sea exhibida a las partes un arma de fuego tipo revólver sin marca aparente y tres balas para arma de fuego calibre 38.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por l Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-06-2010, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Circuito Judicial penal, cada treinta (30) días.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusados: PEDRO JOSE CARRERO JARAMILLO, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MARQUEZ BUSTAMANTE, ya identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.