REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003302
ASUNTO : LP11-P-2011-003302

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: DINO JORGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.943.987, domiciliado en la vía Panamericana, diagonal al taller de refrigeración “BAJO CERO”, Nueva Bolivia Estado Mérida, Tlef. 0271-4153118, y JUAN CARLOS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.858.334, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Bloque 5, Planta baja, apartamento 2, diagonal a la Iglesia San Felipe, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, 0261-7619942 y 04147-6523080, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, en perjuicio de ISABEL LOPEZ CARABALLO, quien se encontraba domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Aguacil la Curva del Tigre, Nueva Bolivia Estado Mérida, tlf. 0416-4545652 y LESIONES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO MORENO, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Aguacil la Curva del Tigre, Estado Mérida, tlf. 0416-4545652, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 09-03-2007, siendo las 10:40 horas de la noche, ocurrió un hecho vial del tipo colisión entre vehículos, choque con objeto fijo (poste) volcamiento fuera de la vía, con una persona fallecida y una persona lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector la Bloquera, Arapuey Estado Mérida, en donde se encuentran involucrados los vehículos Clase Camión, Modelo Tritón, Placas 96S TAS, tipo Estacas, conducido por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVEIRA y el vehículo Placas 602VBN, Modelo F 350, tipo Estacas, conducido por el ciudadano DINO JORGE GONZALEZ, en donde falleció la ciudadana ISABEL LOPEZ CARAVALLO y resultaron lesionados los ciudadanos DINO JORGE GONZALEZ, JUAN CARLOS OLIVEIRA y RAFAEL ANTONIO MORENO
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en la presente causa, las cuales ha valorado este Tribunal se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, que prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09-03-2007, hasta la presente fecha 27-10-2011, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: DINO JORGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.943.987, domiciliado en la vía Panamericana, diagonal al taller de refrigeración “BAJO CERO”, Nueva Bolivia Estado Mérida, Tlef. 0271-4153118, y JUAN CARLOS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.858.334, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Bloque 5, Planta baja, apartamento 2, diagonal a la Iglesia San Felipe, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, 0261-7619942 y 04147-6523080, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, en perjuicio de ISABEL LOPEZ CARABALLO, quien se encontraba domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Aguacil la Curva del Tigre, Nueva Bolivia Estado Mérida, tlf. 0416-4545652 y LESIONES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO MORENO, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Aguacil la Curva del Tigre, Estado Mérida, tlf. 0416-4545652, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA

ABG. LUISANA RODRIGUEZ.