REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000225
ASUNTO : LP11-P-2008-000225
AUTO DEC LARANDO SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado: NELSON GRANADOS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de: ALFREDO ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.671.422, natural de Caja Seca, nacido en fecha 13-02-71, hijo de ÁNGEL TARES (F) y LEONOR RAMÍREZ (F) residenciado en Sector Francisco de Miranda detrás del Aerotécnico Nueva Bolivia, al final ultima casa, sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PORTIULLO MORENO VIDALINA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra prescrita, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-01-2008, la ciudadana PORTILLO MORENO VIDALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.803, interpone denuncia ante la Sub Comisaría Policial de Nueva Bolivia, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano apodado “EL TOROMBOLO”, por agredirla verbalmente y amenazarla a ella, a sus hijos y a su esposo con un cuchillo que tenia en las manos, que él estaba como drogado, enfurecido, amenazando a todo el mundo que pasaba por el lugar, que no es la primera vez que lo hace, ya que tiene azotado al todo el barrio y teme por sus hijos cuando salen de la casa a estudiar, toda la comunidad del Sector Francisco de Miranda piden que les solucione este gravísimo problema ya que este ciudadano cuando esta bajo los efectos del licor y las drogas es una persona muy peligrosa y en su comunidad hay muchos niños jugando en la calle…
Consta en las actuaciones: 1.- Orden de Inicio de la correspondiente Investigación, de fecha 29-01-2008, suscrita por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 2.- Acta Policial S/N, de fecha 27 de enero del 2008, suscrita por los funcionarios Distinguido Cabo Segundo JESÚS ENRIQUE BUGALLO, Cabo Segundo ARSENIO ARAQUE PEÑA, Distinguido EMIRO TORREALBA MONTILLA, adscritos a la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual dejan constancia: “ Que el día 27-01-08, siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó ante esa comisaría policial, la ciudadana VIDALINA PORTILLO MORENO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.803, residencia en Barrio Francisco Miranda, específicamente detrás del Aerotécnico de Nueva Bolivia, quien informó que un ciudadano apodado “Torombolo”, se encontraba en el sector Francisco Miranda, la amenazó de muerte a ella y a sus hijos cuando estos salen de la casa a estudiar, y amenazando de muerte con un arma blanca (cuchillo), trasladándose de inmediato los funcionarios al sector indicado y al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano que se encontraba vociferando palabras obscenas y amenazantes en contra de un grupo de personas del lugar, observando que el mismo se encontraba golpeado y al preguntársele que le sucedió, tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial y varias personas les informaron que dicho ciudadano se encontraba amenazando de muerte con un arma blanca (cuchillo) a varias personas incluyendo niños residentes del lugar, siendo identificado este ciudadano como ALFREDO ENRIQUE RAMIREZ, alias TOROMBOLO…Así mismo dejan constancia que un grupo de personas residentes del sector les hizo entrega del arma blanca (cuchillo), que la misma comunidad le incautó a este ciudadano… (folio 3 y su vuelto); 3.- Denuncia, de fecha 27-01-2008, interpuesta por la ciudadana PORTILLO MORENO VIDALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.803, interpone denuncia ante la Sub Comisaría Policial de Nueva Bolivia, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 4); 4.- Acta de Imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 5.- Entrevista, de fecha 27-01-2008, rendida por el ciudadano HERNESTO JOSE ARAUJO PORTILLO, ante la Sub comisaría Policial de Nueva Bolivia, en la que entre otras cosas expone que él venía del río Torondoy que queda cerca de su casa, cuando una vecina lo llama, era la señora Zulia Franco, que pedía auxilio porque había un tipo apodado “Torombolo” amenazando a todo el mundo con un cuchillo, estaba muy agresivo… (folio 7); 6.- Actas de denuncias, de fecha 28-01-2008, suscritas por los ciudadanos CELEDONIO CARREROZULAY COROMOTO FRANCO ARAUJO y HERNESTO JOSE ARAUJO PORTILLO, ante la Prefectura del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARQUEZ, alias El Totombolo, por cuanto constantemente los amenaza con un cuchillo…(folios 14, 15, 16 y sus vueltos); 7.- Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, levantada por este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30-01-2008 (folios 33 al 37); 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 219-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde dejan constancia de la identificación plena del imputado (folio 38); 9.- Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29-01-2008 en donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 39 y su vuelto): 10.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-AT-060, de fecha 29-01-2008, suscrito por el funcionario RAHUL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un arma blanca denominada CUCHILLO, de doble bisel en uno de sus lados… (folio 41 y su vuelto); 11.- Auto fundado, de fecha 30-01-2008, dictado por este Tribunal de Control N° 07, mediante el cual entre otras cosas declaró con lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARQUEZ, de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el hecho como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de VIDALINA PORTILLO MORENO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Igualmente instó al Ministerio Público, a los fines de que se tomen las declaraciones que a bien tenga, para determinar la existencia real de un hecho punible, entre ellas lo solicitada por la defensa, es decir, se le tome declaración a la ciudadana DEYANIRA OLIVA PARRA e igualmente se inicie la investigación por las lesiones sufridas por el imputado y a tal fin se acuerda la realización del reconocimiento médico legal solicitado por la defensa, para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía… (folios 46 al 50); 12.- Inspección técnica N° 303, de fecha 02-07-2009, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES y LUIGGI USECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado en el lugar de los hechos (folio 63).
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia que los hechos investigado por el Ministerio Público configuran los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de VIDALINA PORTILLO MORENO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, lo cual se desprende de las denuncias que obran en los autos, delito este último cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, observando el Tribunal de la revisión que ha hecho de las actuaciones, que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante escrito presentado ante este Tribunal, señala en los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento lo siguiente: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”; este argumento del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, no lo comparte este Tribunal, toda vez que la víctima en su denuncia no señaló que había sido agredida físicamente, pues lo que ésta denunció fue que un ciudadano a quién lo llaman El Torombolo, la agredió verbalmente y la amenazaba a ella, a sus hijos y a su esposo con un cuchillo; además consta en las actuaciones denuncias interpuestas por los vecinos del sector donde manifiestan que este ciudadano los amenaza con un cuchillo y que es agresivo cuando toma licor o se droga y que temen porque en el sector hay niños que juegan en la calle, aunado a esto se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de flagrancia, precalificó los hechos como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de VIDALINA PORTILLO MORENO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, no explicando en su solicitud de sobreseimiento el por qué considera que no se configuraron estos delitos, ni fundamenta el por qué considera que se esta en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA; y si bien es cierto que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa; también es cierto que en la presente causa nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual a la presente fecha no se encuentra prescrito, observando además el Tribunal que en el presente caso no se han practicado todas las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines de esclarecer el hecho punible investigado, debiéndose agotar la investigación para determinar fehacientemente si el ciudadano a favor del cual se solicita el sobreseimiento es partícipe o no en la comisión de estos delitos, razón esta suficiente para que este Tribunal considere improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALFREDO ENRIQUE RAMIREZ, solicitada por el abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en consecuencia la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: ALFREDO ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.671.422, natural de Caja Seca, nacido en fecha 13-02-71, hijo de ÁNGEL TARES (F) y LEONOR RAMÍREZ (F) residenciado en Sector Francisco de Miranda detrás del Aerotécnico Nueva Bolivia, al final ultima casa, sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de VIDALINA PORTILLO MORENO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, se ordena la remisión de la presenta causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión CUMPLASE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. LUISANA RODRIGUEZ.