REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002038
ASUNTO : LP11-P-2010-002038

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy treinta y uno de octubre del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA YANET CORREDOR PEÑALOZA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 23-09-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado : GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, venezolano por naturalización, de 39 años de edad, de ocupación Electricista, natural de Medellín, nacido en fecha 31/12/70, titular de la cedula de identidad N° 22.663.443, y con domicilio en el Barrio Bolívar, frente al Liceo Libertador, Taller de Motos, El Vigía Estado Mérida, quién estuvo representado por la Abogada: CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., y como víctima la ciudadana SANDRA YANET CORREDOR PEÑALOZA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, supra identificado, se circunscriben a que el día 04-12-2007, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, cuando la víctima SANDRA YANE CORREDOR PEÑALOZA, se presentó al local comercial donde funciona un taller de reparación de motos, ubicado en el Barrio Bolívar, frente al Liceo Libertador, Taller de Motos, El Vigía Estado Mérida, el cual es propiedad del imputado, a buscar una cantidad de dinero por cuanto entre ambos había existido una relación sentimental, y es cuando comenzaron a discutir y el imputado agredió físicamente a la victima, ocasionándole lesiones…
TERCERO: Este Tribunal en fecha 23-09-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable; 3.) No ingerir bebidas alcohólicas y 4.) Presentarse cada noventa (90) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 88 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, suscrito por la delegada de prueba, Crim. Doralis del V. Mendoza P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Coordinación Regional Andina, El Vigía Estado Mérida, en la que señala “que el acusado acudió a un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento, control y supervisión de manera puntual y responsable, así mismo se realizó una entrevista de apoyo familiar la cual fue positiva, demostró buen apego a las normas, acatando cada una de las recomendaciones dada por su delegado de prueba, finaliza bajo un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria.”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que visto que del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria; es el motivo por el cual la representación fiscal no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal, y lo manifestado por la víctima presente en sala, es por lo que consideró procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, venezolano por naturalización, de 39 años de edad, de ocupación Electricista, natural de Medellín, nacido en fecha 31/12/70, titular de la cedula de identidad N° 22.663.443, y con domicilio en el Barrio Bolívar, frente al Liceo Libertador, Taller de Motos, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA YANET CORREDOR PEÑALOZA. Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 04-12-2007, contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: 1.) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, y 2) la prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C..