REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002116
ASUNTO : LP11-P-2009-002116
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro de Octubre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra ALEXANDER ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.6 66.203, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 20-01-1980, hijo de Jesús María Pérez (v) y María de Encarnación Álvarez (v), domiciliado en Barrio San isidro, mas abajo del Liceo Alberto Adriani, casa s/n, donde funciona el Auto-Lavado Alfredo calle ciega, al lado de la Fábrica de Bambis “Bibito”, El Vigía, Estado Mérida, quien estuvo representado por la defensora privada ABG. NILDA MORA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de ALEXANDER ANTONIO PEREZ ALVAREZ, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de los hechos ocurridos en fecha 20-10-2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando los funcionarios Cabo Segundo YOVANNY GUTIERREZ, Agentes LUIS ESCALANTE, ACERO DARWIN Y VILLALOBO JAVIER, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se encontraban de patrullaje por las invasiones del Sector Esperanza Bolivariana, Calle 6, Manzana 10, cuando visualizaron al imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ ALVAREZ, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, donde el cabo segundo Gutiérrez Yovanny procedió a darle la voz de alto y el Agente Luís Escalante, le preguntó al ciudadano que si portaba algún objeto proveniente del delito, el mismo contestó que no, por tal motivo procedió a realizarle una inspección personal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, de color negro, con empuñadura de madera de color marrón, calibre 38, serial QJ35475, con un cartucho calibre 38 sin percutir.
Los elementos de convicción de los cuales se desprende la materialización del hecho punible por el cual el Ministerio acusa al imputado, son los siguientes: 1.) Acta Policial N° 0324/09, de fecha 20-10-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo YOVANNY GUTIERREZ, Agentes LUIS ESCALANTE, ACERO DARWIN Y VILLALOBO JAVIER, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, 2.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 04); 3.) Cadena de custodia del arma de fuego incautada al imputado, fecha 20-10-2009 (folio 07); 4.) Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 21-10-2009, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 5.- Acta de Investigación fecha 21-10-2009, suscrita por el funcionario JOSEP CRIOLLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de la inspección técnica del lugar (folio 30 y su vuelto); 6.- Inspección Técnica N° 01.641, de fecha 21-10-2009, suscrita por los funcionarios JOSEP CRIOLLO y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 31 y su vuelto); 7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0621, de fecha 21-10-2009, realizada por el Experto Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca TAURUS .30 Special, serial QJ35475, MADE IN BRAZIL, incautada al imputado por los funcionarios actuantes; 8.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2524, de fecha 30-11-2009, suscrito por el Agente de Investigación I JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al arma arma de fuego, tipo revólver, marca TAURUS .30 Special, serial QJ35475, MADE IN BRAZIL, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de el hoy acusado: ALEXANDER ANTONIO PEREZ ALVAREZ, ya identificado, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios JOSEP CRIOLLO y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección Técnica N° 01.641, de fecha 21-10-2009, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 31 y su vuelto); 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0621, de fecha 21-10-2009, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca TAURUS .30 Special, serial QJ35475, MADE IN BRAZIL, incautada al imputado por los funcionarios actuantes (folio 32 y su vuelto): 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2524, de fecha 30-11-2009, practicada al arma de fuego, tipo revólver, marca TAURUS .30 Special, serial QJ35475, MADE IN BRAZIL, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Policiales funcionarios Cabo Segundo YOVANNY GUTIERREZ, Agentes LUIS ESCALANTE, ACERO DARWIN Y VILLALOBO JAVIER, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0324-09, de fecha 20-10-2009, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Inspección Técnica N° 01.641, de fecha 21-10-2009, suscrita por los funcionarios JOSEP CRIOLLO y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 31 y su vuelto); 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0621, de fecha 21-10-2009, suscrita por el Experto Agente LUIS A. NIÑO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, (folio 32 y su vuelto); 3.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2524, de fecha 30-11-2009, suscrito por el Agente de Investigación I JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida (folio 36 y su vuelto)
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal al acusado en fecha 22-10-2009, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Circuito Judicial penal, cada quince (15) días.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado ALEXANDER ANTONIO PEREZ ALVAREZ, Supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.