REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003002
ASUNTO : LP11-P-2011-003002


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal y JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.469, domici9liado en la Avenida el Centenario, Sector El Molino, casa N° 05. Ejido Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 05-04-2011, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES GRANADILLO SALCEDO, ante la Estación Policial N° 12 de el vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que de3nuncia a su concubino LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ TORRES, con quién vivió durante cuatro años, pero se separaron debido a que ella se vino de Ejido para la casa de Caño Zancudo por desconfianza, inmadurez, desatención de su parte y falta de cariño y un día de reconciliación ella quedó embarazada y él dijo que la apoyaría en lo que ella decidiera si tenerlo o abortarlo, , pero el sábado salió un comentario de que el hijo que ella iba a tener no era de él y allí se separaron nuevamente, porque él comenzó a insultarla diciéndole que ese hijo no es de él, que le va a quitar la niña y se mete con su mamá, que ella no podía prender el celular porque él la acosa con llamadas y mensajes…
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la víctima MARIA LOURDES GRANADILLO SALCEDO, identificada en autos, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta Policial, de fecha 26-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 12 de el Vigía, en la que dejan constancia de haber recibido la denuncia de la víctima y en consecuencia libraron boleta de citación al presunto agresor (folio 3); 2.-Acta de imposición de medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de fecha 11-04-2011, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, suscrita por la denunciante y el presunto agresor (folio 4); 3.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 29-04-2011 (folio 07); 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, en donde dejan constancia de haberse trasladado a la residencia de la víctima a los fines de indagar sobre el hecho investigado y de realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, donde no lograron entrevistarse con la víctima por cuanto la misma no se encontraba en su residencia (folio 12); 5.- Inspección N° 995, de fecha 02-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Público inició la investigación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo no consta en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la presunta víctima, compruebe fehacientemente que la comisión del hecho, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible precalificado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.469, domici9liado en la Avenida el Centenario, Sector El Molino, casa N° 05. Ejido Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la ciudadana MARIA LOURDES GRANADILLO SALCEDO, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________


CONSTE/SRIA.