REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001520
ASUNTO : LP11-P-2011-001520

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde fundamentar el sobreseimiento dictado en el día de hoy, siete de octubre del año dos mil once, en la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes en este procedimiento y que fuere aprobado por el Tribunal de Control N° 07, en la audiencia preliminar realizada en fecha 03-10-2011 y en este sentido, se observa:
En fecha 03-10-2011, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa en la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado: RUBEN DARIO VIVAS RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-19.539.212, natural de la Palmita, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-89, hijo de Ana Julia Vivas Ramírez (v), domiciliado en La Palmita, sector La Florida, parte baja, calle principal, casa S/N de color blanco, Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YOHANA LISBETH ZAMBRANO LARA, por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado RUBEN DARIO VIVAS RAMIREZ, supra identificado, impuesto del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho punible atribuido a tenor del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 y del procedimiento especial por admisión de los hechos, propuso una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente el Acuerdo Reparatorio establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistió en indemnizar a la víctima, con la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F 500,oo), y para lo cual admitió los hechos de manera voluntaria libre y conciente y a su vez, la víctima JANETH JOSEFINA ZAMBRANO VIANA, manifestó estar conforme con la oferta realizada y previa opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por lo que el Tribunal aprobó dicho acuerdo y de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendió el proceso por el lapso de ocho días, por solicitud de las partes.
Ahora bien, siendo que en el día de hoy, se hizo la entrega material de la cantidad dineraria (Bs.F 500,oo), acordada entre el imputado y la víctima, en la cual la víctima manifestó su conformidad, cumpliéndose de esta manera el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, solicitando la Fiscal Sexta del Ministerio Abg. SUSAN IDENNE COLINA, la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, por cuanto se ha cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: RUBEN DARIO VIVAS RAMIREZ, supra identificado, representado por la defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YOHANA LISBETH ZAMBRANO LARA, conforme al artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Firme la presente decisión de la cual quedaron notificadas las partes presentes en sala, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y Custodia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.