REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003014
ASUNTO : LP11-P-2011-003014
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DANIEL GARCIA SOLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.900, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO CONTRERAS; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.473.668, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 56.393 con domicilio procesal en el Estado Mérida, de que se le haga entrega de un vehículo de las siguientes características: PLACA: ACF37L; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: TRASPORTE PUBLICO; AÑO 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV306060; SERIAL DEL MOTOR: T1202SBA: , este Tribunal de Juicio 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado. Dicho Ciudadano, no ha solicitado el vehículo por ante la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal en la Devolución de objeto en su artículo 311 “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”, según se evidencia en la causa no se observa ninguna solicitud que se haya hecho antes el Ministerio Público, y en vista que el mismo es quien lleva la titularidad de la investigación penal, siendo en quien recae la facultad de pronunciarse si el vehículo es imprescindibles o no para la investigación, por lo que considera, quien aquí decide que tal entrega podría perjudicar y cuestionar las facultades del ministerio Público y con ello los derechos que le corresponden al Estado Venezolano en Materia de Droga.
EL TRIBUNAL DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Acuerda Negar la petición de entrega de dicho vehículo por las circunstancias anteriormente señaladas. Se fundamenta el presente auto en los artículos 26, 51 de la Constitución Nacional y artículo 311 del Código Orgánico. Se acuerda notificar al solicitante y a la fiscalía. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA