REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003303
ASUNTO : LP11-P-2010-003303

Por recibido el 11 de octubre de 2011 oficios N° 058, 098 y 099 de fecha 05 del mismo mes y año, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, mediante el cual solicita a este Tribunal estudie la posibilidad de trasladar a Los privados de libertad LUIS CARLOS RAMIREZ PERDOMO, DARWIN EVANAN VERA GARZON hacia otro centro de reclusión cercano a la localidad, donde éste pueda disfrutar de los beneficios establecidos en los artículos 15, 20, 28 y 31 de la Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto los mismos se encuentra resguardado en el Área de Aislamiento el cual fue diseñado para cuarenta (40) internos, albergando actualmente a más de ciento noventa (190), preocupándole no poder garantizar el efectivo cumplimiento de los artículos 19 y 43 Constitucional, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2011 se inicia el juicio oral y publico, en la cual se esta en proceso de desarrollo por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; fijándose su continuación para el día 19 de octubre de mismo mes y año.

Como puede evidenciarse, el presente Asunto Penal se encuentra en la fase de juicio oral, el cual no se puede arriesgarse al traslado de los acusados a otro centro, hasta tanto no haya terminado el mismo. Ante tal circunstancia, considera quien decide que la opción más viable a los fines de garantizar al mencionados acusados un debido proceso, es suspender la orden de dicho traslado hacia otro centro de reclusión cercano, hasta tanto se termine el juicio y sea declare definitivamente firme la sentencia, para que se pueda autorizar los cambios del sitio de reclusión, conforme lo establece el único aparte del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, se le insta al Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, que pese a la vigente situación carcelaria la cual es de amplio dominio público, debe velar de acuerdo a las facultades que le fueron asignadas, y contando con el personal que él dirige, y con los organismos que dentro del internado se encuentran para apoyar o coadyuvar el resguardo e integridad de los reclusos, aunado a la infraestructura con que actualmente cuenta, proceda, a asegurar la integridad física del mencionado interno, hasta tanto se remita el presente Asunto Penal a la fase de Ejecución, a los fines de que el Juez competente de esa fase, resuelva ejecutar la pena impuesta y la situación carcelaria del penado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUSPENDER EL TRASLADO de los acusados LUIS CARLOS RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 21.305.941, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-05-1989, obrero, hijo de Blanca Ramírez Perdomo (v) y padre desconocido, estudiante del cuarto año de la misión Rivas, natural de Puerto concha, Estado Zulia, residenciado La Zona Industrial, Calle Ali Primera, casa 06, Barrio Nueva Patria, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0426-4276610; JHON ALEXANDER CHACON MANJAREZ, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 24.931.639, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-09-1990, obrero, hijo de Maria Elena Manjares (v) y Merciadez Chacon Caballero (v), quinto grado de educación primaria, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado Los Pozones, Sector El dique, calle principal, casa sin numero, mas debajo de la escuela El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7499168; DARWIN EVANAN VERA GARZON, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 20.938.997, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-08-1988, agricultor, hijo de Evanan Segundo Vera Pirela (v) y Yudit Maria Garzon (v), estudiante del primer año de educación secundaria, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado Los Pozones, vía El Dique, Finca El dique. El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7659567; a otro centro de reclusión, hasta tanto se termine el juicio oral y publico que se le lleva en su contra, quien deberá según el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos individuales, colectivos y difusos; así como autorizar los cambios del sitio de reclusión, conforme lo establece el único aparte del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tal circunstancia, se insta al mencionado Director, de acuerdo a las facultades que le fueron asignadas, y contando con el personal que él dirige, y con los organismos que dentro del internado se encuentran para apoyar o coadyuvar el resguardo e integridad de los reclusos, aunado a la infraestructura con que actualmente cuenta, proceda a asegurar la integridad física del mencionado interno.
En consecuencia, líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina, anexando copia certificada de la presente decisión. Así mismo, notifíquese a las partes.


JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA