REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002732
ASUNTO : LP11-P-2010-002732
I
Antecedentes
Por cuanto en fecha 20 de Junio del año 2011, a los folios (230-233) de las actas procesales, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, la acumulación de causas de conformidad con lo establecido en el articulo 70 numeral 4, 71,73,77, del Código Orgánico Procesal Penal, causa penal No LP11P20101221, donde figura como procesado el ciudadano JOSE ARGENIS CARRILLO, plenamente identificado en las actas procesales, por los tipos penales de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y La Cosa Pública. Siendo que el ciudadano antes referido ante la causa No LP11P20102732, cursan los tipos penales de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La cual cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
II
Fundamento de la Decisión
Dadas las circunstancias, por jurisprudencia reiterada, Doctrina Penal y nuestra legislación no es posible que a un imputado le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, estando en la misma fase procesal, la cual en el estudio del Derecho procesal penal, (Fase preparatoria- fase intermedia- fase de juicio- fase de ejecución) siendo la fase de Juicio en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo un solo tribunal, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia; es por lo que este Juzgado considera que por cuanto este mismo tribunal del Asunto N° LP11P2010002732, y siendo que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, riela la causa No LP11P20101221. Lo más conveniente y ajustado a derecho es dictar la acumulación de ambas causas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 70 numeral 4. Del Código Orgánico Procesal Penal
“Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Por consiguiente se debe acumular la causa N° No LP11P20101221 a la causa N° LP11P2010002732, por el fuero de atracción penal, al contener esta el delito de mayor entidad cuando existe un concurso real de delitos en el caso concreto como la realización de varios tipos penales, en distintos escenarios por el mismo sujeto activo. Tal y como fue señalado ab initio.
III
Dispositiva
En consecuencia de lo anteriormente planteado este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero. Acuerda La acumulación de la causa N° LP11P20101221 a la causa No LP11P2010002732, ambas seguidas contra el ciudadano JOSE ARGENIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 19.901.751, fecha de nacimiento 28-06-89, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, oficio obrero, por los delitos de en la primera causa PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y La Cosa Pública, en la segunda causa: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda fijar para el 17 de Octubre del año 2011, a las 2:30 horas de la tarde la Constitución del Tribunal Mixto. Tercero: Se ordena Notificar a todas las partes de la acumulación de las causas, de la respectiva decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Yrlem Hernández Prado
Secretaria
En fecha________, se libraron boletas de notificación N°________________
Oficios Nª___________________-, Boleta de traslado Nª_________, Boletas de Citación Nº________
SRIA