REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000654
ASUNTO : LP11-P-2011-000654


Revisadas como han sido las actas procesales, en las cuales el peticionante ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 19.901.805, residenciado en el Barrio Brisas de Onia Avenida 02, Casa No 5-36, El Vigia Estado Mérida, con la finalidad de solicitar la entrega del vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO LT, Tipo Sedan, Color negro, Uso Particular, Año 2011, Placas AC228KA, Serial de Carrocería 8Z1TM5C60BV310028, Serial de Motor F16D3694791, Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

1.1-. Al folio (403) riela Certificado de Registro de Vehículos, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE MORALES MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 9.204.233, Avenida 19, Casa No 12-76, Sector San Isidro, El Vigía, Estado Mérida,
1.2-. A los folios (391, 412) rielan planillas de formularios para sucesiones de impuestos, Registro de Defunción, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos únicos y universales del ciudadano que en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE MORALES MEDINA, plenamente identificado.
1.3-. A los folios (420- 422) rielan copias simples fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, PEDRO ALEJANDRO MORALES RAMIREZ, ANGEL JOSSUE MORALES RAMIREZ, plenamente identificados.
1.4-. Al folio (39) riela Informe de Autopsia Forense, de fecha 21-03-11, referente al ciudadano MOLARES MEDINA PEDRO JOSE, plenamente identificado.
1.5-. Al folio (104) riela Experticia No 9700-230-083, de fecha 21-03-11, al vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO LT, Tipo Sedan, Color negro, Uso Particular, Año 2011, Placas AC228KA, Serial de Carrocería 8Z1TM5C60BV310028, Serial de Motor F16D3694791, con el siguiente resultado: Serial de carrocería 8Z1TM5C60BV310028, serial alfanumérico F16D3694791, se encuentran en estado “Original” y no se encuentra solicitado por revisión ante el SIIPOL.

II
Fundamento

Así las cosas, del análisis efectuado en las actas procesales, se evidencia que los seriales del vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO LT, Tipo Sedan, Color negro, Uso Particular, Año 2011, Placas AC228KA, Serial de Carrocería 8Z1TM5C60BV310028, Serial de Motor F16D3694791; resultan originales.

Es ratio iuris, saber que el vehiculo no se encuentra solicitado, no presenta alteración de seriales, en los casos de motor ni de carrocería. En el caso concreto, considera este juzgador que el ciudadano accionante ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, plenamente identificado en las actas procesales, es hijo del ciudadano PEDRO JOSE MORALES MEDINA, plenamente identificado en las actas procesales. Y siendo la victima por extensión quien acciona, demostrado a través de los documentos que acreditan el vinculo de consanguinidad que se encuentran los tres ciudadanos ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, PEDRO ALEJANDRO MORALES RAMIREZ, ANGEL JOSSUE MORALES RAMIREZ, plenamente identificados; por lo tanto considera la posibilidad de la entrega plena del vehiculo plenamente identificado. Así se decide.
III
Dispositiva

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Se acuerda la entrega plena del vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO LT, Tipo Sedan, Color negro, Uso Particular, Año 2011, Placas AC228KA, Serial de Carrocería 8Z1TM5C60BV310028, Serial de Motor F16D3694791, al ciudadano ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 19.901.805, residenciado en el Barrio Brisas de Onia Avenida 02, Casa No 5-36, El Vigía Estado Mérida, dejándose constancia que son únicos y universales herederos los ciudadanos ALFREDO JOSE MORALES RAMIREZ, PEDRO ALEJANDRO MORALES RAMIREZ, ANGEL JOSSUE MORALES RAMIREZ. Segundo: Se ordena el desglose y la copia simple del folio (403) Titulo del vehiculo automotor; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. A la defensa, y al peticionante. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Edith Marbella García
Secretaria